DECRETO N° 317/23
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. OFICIAL AYUDANTE DIEGO LEANDRO OROPEZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21476, el día 23 de Mayo de 2023.



SALTA, 18 de Mayo de 2023

DECRETO Nº 317

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 44-186714/2020-1 y adjuntos.-

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia, Diego Leandro Oropeza, en contra de la Resolución Nº 299/2021 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, se rechazó el recurso interpuesto por el Oficial Ayudante Oropeza en contra de la Resolución Nº 291/2020 del entonces Ministerio de Seguridad;

Que, a través de este último acto, se resolvió modificar parcialmente el Anexo del Personal Superior de la Resolución Nº 871/2019 del entonces Ministerio de Seguridad, dejando sin efecto los ascensos al grado inmediato superior del personal policial consignado en la misma, en la que se encontraba incluido el recurrente;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 180 de la Ley Nº 5348, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente, en su presentación, expresó su disconformidad con el acto cuestionado, manifestando que la decisión resulta ilegítima y arbitraria, pues al momento de considerarse su promoción al grado inmediato superior, no registraba sumario administrativo en trámite en su contra;

Que agregó, como parte de sus fundamentos, que resulta grosero el vicio en la voluntad administrativa por cuanto se omitieron las condiciones que él posee para ostentar la jerarquía de Oficial Auxiliar, expresando que sólo se consideró una incipiente investigación, sin valorar que no existía resolución firme al respecto;

Que además sostuvo que la resolución recurrida incurrió, a su entender, en prejuzgamiento, vulnerando así principios de raigambre constitucional tales como el principio de inocencia y de igualdad;

Que por otro lado, señaló lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Nº 6193 -Del Personal Policial-, manifestando que dicha norma resulta conteste con lo prescripto por el artículo 20, inciso e), del Decreto Nº 248/1975; posteriormente, cuestiona la legitimidad de ambas normas;

Que a su vez, señaló que correspondería tener por anulado el acto de revocación de su ascenso, en atención a que la Administración ignoró la garantía de defensa en juicio y no respetó principios constitucionales fundamentales;

Que por último, alegó que no ser promovido al grado inmediato superior le ocasionaría un perjuicio irreparable, ya que se encuentra incurso en las previsiones de los artículos 10, inciso k) y 11, inciso a) de la Ley Nº 5519;

Que en primer término, cabe señalar que los argumentos vertidos por el Oficial Ayudante Oropeza sólo constituyen meras afirmaciones de disconformidad con la resolución impugnada las que, por carecer de sustento jurídico, resultan insuficientes para enervar el mencionado acto;

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde advertir que el artículo 86 de la Ley Nº 6193 prevé que los ascensos del personal superior se producen por resolución del Ministro del área, a propuesta del Jefe de Policía, previo asesoramiento de la Junta de Calificaciones respectiva;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que la Jefatura de Policía es quien se encuentra facultada legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso g) de la Ley Nº 7742, y en función de lo dispuesto en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6193;

Que por ello, el ascenso no se produce de manera automática en función de la calificación y clasificación que efectúe el órgano consultivo - Junta de Calificaciones-, puesto que éste debe ser dispuesto mediante un acto administrativo posterior; en el presente caso, la Resolución Nº 871/2019 del entonces Ministerio de Seguridad;

Que posteriormente, se informó que el agente en cuestión se encontraba involucrado en investigaciones de tipo penal, lo que trajo aparejada la decisión de dejar sin efecto el mentado ascenso, modificando parcialmente la referida resolución mediante el dictado de la Resolución Nº 291/2020, luego ratificada por la Resolución Nº 299/2021, ambas de la mencionada cartera ministerial;

Que cabe afirmar que la decisión hoy recurrida, resultó oportuna por cuanto el acto que había dispuesto el aludido ascenso aún no se encontraba notificado al interesado, encontrándose, en consecuencia, en condiciones de ser revocado, conforme lo establecido en los artículos 43, 85 y 92 de la Ley Nº 5348 -De Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que atento a ello, el acto impugnado no produjo efecto jurídico alguno, pues al no haberse producido la notificación al agente, tal circunstancia, condiciona su ejecutividad (artículos 43 y 78 de la Ley Nº 5348);

Que, asimismo, se verificó el acaecimiento de una circunstancia excepcional debidamente documentada con el inicio de un sumario administrativo, en el que el Oficial Ayudante Oropeza resultó suspendido preventivamente por registrar una denuncia en su contra, tornando razonable la decisión de dejar sin efecto el ascenso al encontrarse incurso en un supuesto de inhabilitación;

Que de allí que la decisión adoptada por la Administración resultó debidamente fundada, con sustento en lo dispuesto en los artículos 90, inciso e), y 92 de la Ley Nº 6193; por lo que, consecuentemente, se colige que la Resolución Ministerial Nº 299/2021 resulta legítima;

Que tampoco resulta admisible la manifestación relativa a las supuestas condiciones para ostentar la jerarquía de oficial auxiliar, ya que las mencionadas cualidades han sido ponderadas, tanto al tiempo de la valoración de la Junta de Calificaciones como al momento en que debía acceder a la promoción;

Que en relación al agravio expuesto por el recurrente relativo a la supuesta ilegitimidad de las normas hasta aquí citadas, tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el Oficial Ayudante Oropeza se encuentra sometido a un régimen jurídico determinado, el cual le resulta aplicable al ingresar y pertenecer a la fuerza policial;

Que en idéntico sentido, se ha pronunciado la Corte de Justicia de Salta al entender que “El voluntario sometimiento del interesado a un determinado régimen jurídico, sin reserva expresa, impide su ulterior impugnación con base constitucional (cfr. CJS, Tomo 68:875; 69:867, entre otros);

Que en efecto, como se advirtiera, los argumentos vertidos por el recurrente no resultan atendibles, toda vez que no constituyen más que una mera disconformidad respecto de los fundamentos y antecedentes que respaldan la decisión adoptada, pretendiendo desvirtuar lo decidido a través de meras afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno, las cuales resultan insuficientes para enervar una decisión de la cartera ministerial de origen, que de ningún modo se exhibe como irrazonable o ilegítima;

Que en virtud de lo expresado y atento al Dictamen Nº 45/2023 emitido por Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Ayudante, Diego Leandro Oropeza, en contra de la Resolución Nº 299/2021 del entonces Ministerio de Seguridad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Diego Leandro Oropeza, D.N.I. Nº 31.677.723, Clase 1985, Legajo Personal Nº 19.537, en contra de la Resolución Nº 299/2021 dictada por el entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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