APRUEBA ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. VALLES CALCHAQUÍES II. MUNICIPIOS DE CACHI Y PAYOGASTA. PRUEBA ESTATUTO.
Publicado en el Boletín N° 19632, el día 30 de Septiembre de 2015.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE
VISTO las Leyes Nº 25.916, 7.070, su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00 y el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta, aprobado mediante Decreto Nº 1.365/10; y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde en primer lugar apuntar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 7.070, el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioactivos, es de competencia de los municipios correspondientes;
Que sin embargo, la cuantía generada de residuos sólidos urbanos es de suma relevancia, mostrando su gestión, tratamiento y disposición final, deficiencias importantes;
Que tales defectos en la gestión de los residuos sólidos produce una incidencia ambiental, social y económica adversa;
Que en este marco, mediante Decreto Nº 1.365/10 se aprobó el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que el mencionado Plan Provincial prevé la coordinación con los municipios involucrados para la formulación y ejecución de proyectos de mejora continua en el servicio de higiene urbana y disposición de residuos a través de la conformación de centros regionales de disposición final de residuos bajo la figura de Consorcios;
Que el profesor Marienhoff entiende por Consorcio una mera unión formada por la gestión o la defensa de intereses comunes, pudiendo abarcar a personas públicas estatales y no estatales, interesadas en un resultado de interés público determinado (Tratado de Derecho Administrativo, 4ta. edición, Ed. Abeledo Perrot 1990, T° 1 parágrafo 163, pág. 509);
Que dicha figura resulta aplicable a fin de dar respuesta a la necesidad de una adecuada gestión integral y disposición de dichos residuos sólidos urbanos, originados en la Región de los Valles Calchaquíes, integrada por los municipios de Cachi y Payogasta;
Que en dicho marco, los señores Intendentes de los municipios de Cachi y Payogasta y los señores Secretario de Ambiente y Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, firmaron el Acta Constitutiva y el Estatuto del Consorcio Público de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U): "Valles Calchaquíes II";
Que el Acta y el Estatuto obrantes como Anexo fueron aprobados por Ordenanzas de los respectivos Concejos Deliberantes;
Que tratándose de un Consorcio de naturaleza estatal, enteramente de derecho público, resultan aplicables todas las disposiciones vigentes en materia de derecho público;
Que por ende, su funcionamiento deberá encuadrarse en las disposiciones contenidas en las Leyes de contabilidad (Decreto - Ley Nº 705/57), Ley Nº 6.838 -de contrataciones del Estado-, entre otras;
Que, asimismo, su actividad se encontrará sometida al control de la Auditoría General de la Provincia, aplicándose supletoriamente la Ley Nº 6.845, en todo lo que no se oponga a la naturaleza pública estatal del ente a crearse;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta Constitutiva del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos urbanos (R.S.U): "Valles Calchaquíes II" integrado por los municipios de Cachi y Payogasta y el Estatuto del mismo, los que como Anexo forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-