DECRETO N° 3330/13
APRUEBA PLAN TRANSITORIO DE EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR, ELABORADO POR EL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR

Publicado en el Boletín N° 19194, el día 22 de Noviembre de 2013.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE
VISTO, la Resolución N° 240/13 del Ente Regulador del Juego de Azar (ENREJA), de fecha 13 de agosto de 2.013, mediante la cual se dispuso la revocación de la licencia otorgada por Decreto N° 3.616/99 a Entretenimientos y Juegos de Azar Sociedad Anónima (ENJASA), y;

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia del dictado de dicha Resolución, mediante Decreto N° 2.348/13, se instruyó a ENR.EJA para que elabore un Plan Transitorio que prevea la conservación del empleo directo e indirecto que genera la actividad regulada, y la continuidad de la prestación de la misma con aquellos gerenciadores que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley N° 7.020 y sus normas complementarias;

Que la Resolución N° 240/13 de ENREJA, quedó firme en razón del rechazo del recurso de reconsideración deducido por ENJASA, dispuesto por su similar N° 315/13;

Que en tal contexto ENREJA elevó al Poder Ejecutivo el Plan Transitorio de Explotación de los Juegos de Azar, en el que, con el propósito de lograr la continuidad en la actividad y de los trabajos que genera, se prevé que los gerenciadores que venían prestando el servicio al 13 de agosto de 2.013, continúen desarrollando la actividad en la medida en que den cumplimiento a los recaudos establecidos en el Plan;

Que a tales efectos ENREJA elaboró una nómina de todos los gerenciadores de los juegos de azar, que estarían en condiciones de continuar operando;

Que el Plan además establece que los gerenciadores deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación, un plan de inversiones, debiendo absorber proporcionalmente las fuentes de empleo correspondiente al personal que se desempeñaba en ENJASA.;

Que por otra parte, prevé el aumento del canon, lo que constituye un beneficio para la sociedad en su conjunto, en atención a que dichos fondos son destinados a políticas sociales y educativas;

Que los planes de inversión que presenten los gerenciadores, serán analizados por la Autoridad de Aplicación y en su caso, elevados al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de la licencia correspondiente;

Que tomó intervención el servicio jurídico del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable;

Por ello,

El Gobernador de la provincia de Salta

D E C R E T A:


Artículo 1º - Apruébase el Plan Transitorio de Explotación de los Juegos de Azar, elaborado por el Ente Regulador del Juego de Azar, el que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º - En el marco del Plan Transitorio de Explotación de los Juegos de Azar, aprobado en el artículo precedente, otórgase permiso para continuar con la actividad, a las empresas citadas en el Anexo II del presente, hasta el otorgamiento de las licencias respectivas.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y Secretario General de la Gobernación.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Salta, 20 de Noviembre de 2013

Ente Regulador del Juego de Azar


Expte. 0020001-171589/2013.

RESOLUCION Nº 324-13

ANEXO I

Plan Transitorio de Explotación del Juego de Azar


En el marco del Decreto Nº 2348/13 y en orden a garantizar la conservación de las fuentes de empleo y la continuidad de la prestación de dicha actividad, esta última entendida como el cumplimiento a la obligación de obtener recursos lícitos con destino a los programas sociales y educativos, el Ente Regulador del Juego de Azar recomienda que la explotación del juego lúdico en la Provincia de Salta continúe en manos de aquellos que en forma real, directa o indirecta, explotaban los juegos de azar al 13 de agosto de 2013, y sin admitir nuevos operadores de juego; ello en la medida en que cumplan con las leyes vigentes en la materia y reúnan las condiciones fijadas por el Poder Ejecutivo y este Organismo de Control.

Se aconseja que desde el Poder Ejecutivo se transfiera al Ente Regulador del Juego de Azar un monto de pesos cinco millones ($ 5.000.000), bajo el concepto de "valores a reintegrar al Tesoro", el que será destinado a un fondo de contingencia para hacer frente a posibles inconvenientes que pudieran suscitarse en el proceso de transición. En la medida que se vaya haciendo efectivo el ingreso de recursos como consecuencia del pago del canon por parte de los operadores, dicho fondo será reintegrado al tesoro provincial. La finalidad del mencionado fondo de contingencia será la preservación de la fuente de trabajo y salarios de los actuales empleados de EN.J.A.S.A., y las comisiones de los agencieros y subagencieros que pudieran verse afectadas por los días sin actividad lúdica.

1) Plan Relativo a las Salas de Juego y Casinos

1.1) Los operadores de juego que continúen explotando salas o casinos deberán absorber proporcionalmente las fuentes de empleo correspondiente al personal que se desempeñaba en En.J.A.S.A., y en los operadores que no continúen explotando, debiendo reconocer la antigüedad de esos dependientes.

1.2) Se aconseja un aumento del canon del 16% al 24% a favor del Estado Provincial, el que, teniendo en cuenta el reconocimiento de la antigüedad del personal tomado, deberá ser gradual, progresivo y acumulativo según el siguiente detalle: primer mes 17,33% de canon; segundo mes 18,16% de canon; tercer mes 19.99% de canon; cuarto mes 21.32% de canon; quinto mes 22,69% de canon y sexto mes 24% de canon.

1.3) Se requerirá de los operadores la aceptación expresa de los términos y alcances del permiso referido más adelante, junto con la firma del correspondiente contrato.

2) Plan Relativo a los Juegos Lotéricos

2.1) Se establecerá desde el Ente Regulador del Juego de Azar, como condición para la explotación exclusiva de los juegos lotéricos en la Provincia de Salta, el mantenimiento de las fuentes de empleo correspondientes al personal que se desempeñaba en los sectores Tómbola, Fiscalización y Sistemas de En.J.A.S.A.. reconociendo la antigüedad de ese personal y, en los casos en que corresponda, el status de empleado bancario que les correspondía como ex dependientes del Banco de Préstamos y Asistencia Social de la Provincia de Salta.

2.2) Se exigirá que la comercialización de los juegos de Tómbola y lotéricos se efectúe a través de la red de comercialización de agencias y sub agencias actualmente existentes y con participación de la Cámara de Agentes de Lotería y Tómbola Oficial de Salta (CALTOSA).

2.3) Se aconseja un aumento del canon del 15% al 17% a favor del Estado Provincial, el que, teniendo en cuenta el reconocimiento de la antigüedad y status del personal tomado, deberá ser gradual, progresivo y acumulativo según el siguiente detalle: primer mes 15,33% de canon; segundo mes 15,66% de canon; tercer mes 16% de canon; cuarto mes 16,33% de canon; quinto mes 16,66% de canon y sexto mes 17% de canon.

2.4) Se requerirá del operador la aceptación expresa de los términos y alcances del permiso referido más adelante, junto con la firma del correspondiente contrato.

2.5) En caso de ser necesario, se facilitará el uso del sorteador de la Provincia y se exigirá la habilitación de un local para el sorteo en las condiciones que la Autoridad de Aplicación fije (acceso al público, cámaras, etc.).

2.6) Se aconseja otorgar indemnidad patrimonial al operador de los juegos lotéricos por los juicios laborales instaurados en contra de EN.J.A.S.A. con anterioridad a la revocación de su licencia, en la medida que sus sentencias se encuentren pasadas por autoridad de cosa juzgada y hayan hecho extensivos sus efectivos a la responsabilidad patrimonial del nuevo operador, permitiéndole en tal caso y previo dictamen del Ente Regular, la compensación con el canon debido.

3) Requisitos a cumplir por los operadores de juego a fin de ser evaluados como preexistentes por la autoridad de aplicación

Para ser reconocidos como Operadores de Juegos Preexistentes a la revocación de la licencia de En.J.A.S.A., los interesados deberán en forma previa presentarse ante el Ente Regulador del Juego de Azar a los efectos de:

3.1) Acreditar la explotación directa o indirecta de una sala de juego en la Provincia de Salta anterior al 13 de agosto del año 2013, según corresponda.

3.2) Acreditar la participación directa o indirecta en el desarrollo de juegos lotéricos en la Provincia de Salta anterior al 13 de agosto del año 2013, según corresponda.

3.3) Acreditar el pago del canon vencido hasta agosto del año 2013, ya sea en forma directa o indirecta.

3.4) Acreditar solvencia patrimonial, inscripciones fiscales (nacionales, provinciales y municipales).

3.5) Acompañar constancia de antecedentes penales de los titulares y en el caso de personas jurídicas y sociedades comerciales, la de todos sus directores y gerentes.

3.6) Acreditar los datos identificatorios, constitución de domicilio en la ciudad de Salta, teléfono, acto constitutivo y representación. En el caso de personas jurídicas, deberán identificar a las personas físicas que detenten la propiedad de las acciones, cuotas sociales o los títulos que correspondan y si resultaran sociedades controlantes, esta exigencia se extenderá hasta llegar a la identificación de la/s persona/s visible/s.

3.7) Acreditar la propiedad de máquinas tragamonedas o encontrarse en proceso de adquisición (leasing, etcétera).

3.8) Todas las copias no originales, como así también las firma deberán encontrarse certificadas por Escribano Público, y en su caso, legalizadas.

Condiciones Generales de la Explotación


4.1) Objeto

4.1.1) Los permisos previstos en el presente, tendrán por objeto la gestión, gerenciamiento, comercialización y explotación de los juegos de azar en la jurisdicción provincial y los de otras jurisdicciones (en el marco de los convenios que oportunamente se suscriban), durarán seis meses y con los alcances y limitaciones establecidos a continuación. Será de carácter exclusivo solo para los juegos lotéricos.

4.1.2) Los Operadores de Juegos reconocidos como tales por el Ente Regulador del Juego de Azar, continuarán explotando las salas de juegos o sus respetivas unidades de negocio reconocidas por la Autoridad de Aplicación y las que pudieran ser reasignadas como consecuencia del reordenamiento de la actividad, a través de los permisos que les confiriera el Poder Ejecutivo.

Dentro de los seis (6) meses siguientes deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un plan de inversión el que, una vez analizado, será remitido con dictamen al Poder Ejecutivo. Todos los permisos serán no exclusivos excepto para los juegos lotéricos cuya explotación será asignada con carácter exclusivo al operador que corresponda.

4.1.3) La explotación de los Juegos de Lotería comprenderá a todos aquellos celebrados entre el Operador y los apostadores a través de la comercialización y venta al público de billetes, cupones, tickets, o cualquier otro título o mecanismo previsto en la Ley Nº 7020 y previamente autorizado por el Ente Regulador del Juego de Azar.

4.1.4) El Operador de los juegos lotéricos está facultado para utilizar la denominación "Lotería de Salta" como designación comercial.

4.1.5) Quedan fuera de los permisos los bingos y rifas explotados por cuenta y riesgo de entidades de bien público y sin fines de lucro, todos desarrollados previa autorización del Ente Regulador del Juego de Azar.

4.2) Condiciones de Explotación

Durante todo el tiempo en que los Operadores de Juegos continúen con la explotación, deberán:

4.2.1) Pagar el canon anual calculado sobre el net win, entendido éste como el resultado de la diferencia entre las apuestas y los premios (en el caso de loterías, más los premios declarados caducos) pagadero mensualmente y por mes vencido tomando como base la recaudación ocurrida en el mes inmediato anterior a la fecha establecida como pago. El Ente Regulador del Juego de Azar podrá establecer el tiempo y el modo del pago del canon.

4.2.2) Pagar la Tasa de Fiscalización de acuerdo al artículo 52 de la Ley Nº 7020 y su modificatoria y a las precisiones emitidas por la Autoridad de Aplicación.

4.2.3) Acreditar la incorporación del personal desvinculado de En.J.A.S.A. como consecuencia de la revocación de la licencia en la cantidad que el Directorio determine. Este requisito se entenderá cumplido acompañando copia del alta temprana de la AFIP y acreditar su condición de ex empleado de En.J.A.S.A.

4.2.4) Indicar el inmueble donde funcionará la sala de juegos o donde se realizarán los sorteos, señalando si la misma se encuentra ya habilitada o si se trata de un nuevo local, caso este último en el que deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas por el En.Re.J.A. y demás legislación vigente.

4.2.5) Contar, en las salas de juegos, con la instalación de un hardware compatible con el sistema de fiscalización MyACP y la correspondiente comunicación para la transmisión de datos on line/real time.

4.2.6) Para los juegos lotéricos, la instalación de un sistema de captura de apuestas y procesamiento de las mismas on line/real time.

4.2.7) Contar con material de juego (máquinas, etc.) susceptible de ser auditado vía remota on line/real time.

4.2.8) Habilitar el libro antiblanqueo, designar su responsable y demás exigencias establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 7020 y Resolución Nº 090/12 respecto de la prevención del lavado de dinero.

4.2.9) Prohibición de contratar otros operadores de juego vinculados a la actividad explotada de modo directo o indirecto sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

4.2.10) Prohibición de transferir y gravar acciones de la sociedad operadora, sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

4.2.11) Previo a iniciar la explotación de los juegos de azar, los operadores deberán cumplir con las obligaciones relativas a la presentación para su aprobación por parte del Ente Regulador del Juego de Azar de los reglamentos operativos, programas de éxitos y premios, valor máximo y mínimo de las apuestas y las relativas a la habilitación de las salas de juego.

4.2.12) A los efectos de solicitar la habilitación de Salas de Juego o de Sorteo deberán presentar un proyecto de explotación, que deberá contener como mínimo:

4.2.12.1) Organización y funcionamiento de la sala, y planos de planta con ubicación de los distintos juegos a desarrollarse.

4.2.12.2) Cantidad y organización del personal que habrá de prestar servicios en la sala.

4.2.12.3) Condiciones de admisión del público en general.

4.2.12.4) Medidas de seguridad previstas, incluyendo las edilicias y las de custodia, de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 7020.

4.2.12.5) Nómina de juegos a explotar.

4.2.12.6) Proyecto y/o planos del edificio, con especificaciones técnicas referidas a infraestructura y servicios, con las pertinentes autorizaciones, visados y/o aprobaciones de los organismos provinciales y municipales.

4.2.13) Presentar para la aprobación por parte del Ente Regulador del Juego de Azar el programa de revisión periódica del material de juego, especificando sus características y criterios de calidad.

4.2.14) Posibilitar y facilitar las medidas, procedimientos, control y fiscalización que ejercerá periódicamente el Ente Regulador del Juego de Azar.

4.2.15) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones tributarias que graven la explotación objeto del presente.

4.2.16) La cantidad de Salas de Juego máxima que podrán habilitarse por localidad será la que establezca el Ente Regulador del Juego de Azar.

4.2.17) El Ente Regulador del Juego de Azar fijará los plazos de adecuación y cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la Ley Nº 7020 y su modificatoria, el Reglamento General de Máquinas Tragamonedas, obligaciones de vigilancia y reemplazo de máquinas tragamonedas que los operadores de juego deberán cumplir.

4.2.18) La comercialización de los juegos de Tómbola y lotéricos deberá efectuarse a través de la red de comercialización de agencias y sub agencias actualmente existentes y con participación de la Cámara de Agentes de Lotería y Tómbola Oficial de Salta (CALTOSA). En todos los supuestos el Operador será responsable frente al apostador y al Estado Provincial.

4.2.19) Mantener a los largo del permiso, las condiciones personales requeridas en el apartado 3) del presente, debiendo comunicar al Ente Regulador del Juego de Azar cualquier modificación que se produzca, quien se pronunciará al efecto.

4.3) Contractuales

Se establece como condición resolutoria del permiso la obligación del Operador de Juegos de presentar dentro del término de cinco diez (5) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del otorgamiento del permiso, la aceptación por escrito e incondicional de todos los términos y condiciones del Presente Plan Transitorio, declarando conocer todos sus términos, no pudiendo continuar o iniciar la explotación de la unidad de negocio asignada o reconocida por el EnReJA hasta tanto acredite la presentación de dicha nota y cumpla con las exigencias impuestas por la Autoridad de Aplicación, en especial:

4.3.1). Constituir las garantías a favor del Estado Provincial las que serán evaluadas por el En.Re.J.A. Las mismas deberán cubrir como mínimo el pago del canon de explotación y de la tasa de fiscalización debidos, por el cumplimiento del contrato y por las obligaciones de pago de premios.

4.3.2) Presentar una Declaración Jurada de aceptación incondicional de los requisitos establecidos para la explotación de los permisos, del conocimiento y obligación de cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el Ente y las que pudiere dictar el Poder Ejecutivo.

4.4) Sanciones

4.4.1) Cada una de las violaciones o incumplimientos a las obligaciones impuestas a los permisionarios, a la Ley N° 7020 y modificatoria y a los reglamentos dictados por el Ente Regulador del Juego de Azar, serán sancionadas con las penalidades y graduación previstas en la Ley N° 7020.

4.4.2) La consideración, aplicación y graduación de la sanción será realizada por el Ente Regulador del Juego de Azar teniendo en cuenta la debida proporcionalidad entre la misma y la gravedad de la falta cometida.

4.4.3) A los efectos de la graduación de la sanción el Ente tendrá en cuenta la gravedad, la naturaleza de la falta, la afectación que la misma produce a la seguridad jurídica, la moral y las buenas costumbres, los perjuicios que la misma irrogare al Estado provincial y/o particulares, conmoción social provocada y los antecedentes de reincidencia de las licenciatarias.

4.5) Causales de Extinción y/o Caducidad

Sin perjuicio de las causales que se establezcan en el contrato, serán causales de extinción y/o caducidad automática y de pleno derecho del permiso, las siguientes:

4.5.1) El vencimiento del plazo.

4.5.2) El incumplimiento del pago del canon en el plazo y forma establecido en el presente.

4.5.3) Incumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 5º de la Ley N° 7020.

4.5.4) La explotación de cualquier juego de azar sin la autorización previa del Ente Regulador del Juego de Azar.

4.5.5) La cesión o transferencia total o parcial de las facultades otorgadas en el permiso sin autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, la que en todos los casos deberá contemplar el traspaso de las fuentes de empleo generadas.

4.5.6) La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra de los permisionarios.

4.6) Responsabilidad por la Explotación

Toda responsabilidad derivada de la gestión, gerenciamiento, comercialización y explotación de los juegos de azar autorizados por el presente, será exclusiva y excluyente de los operadores de juego. La Provincia de Salta tendrá el carácter de tercero en toda relación entre éstos y los apostadores.

Sergio Gustavo Mendoza García

Presidente

Ente Regulador del Juego de Azar

Dr. Antonio Restom

Director

Ente Regulador del Juego de Azar

Cra. Silvina Ma. del Carmen Cainelli

Directora

Ente Regulador del Juego de Azar


ANEXO II

Listado de Operadores y/o Gerenciadores Preexistentes


En el marco del Decreto Nº 2348/13, se reconoce a las siguientes personas el carácter de operadores y/o gerenciadores del juego de azar en la Provincia de Salta, anteriores al 13 de agosto de 2013, con los alcances y limitaciones establecidos por este Ente Regulador del Juego de Azar:

Tecno Acción S.A._______ CUIT 30-62738989-9

Sigar S.A.______________ CUIT 30-70883679-2

Video Drome S.A.________ CUIT 30-64536826-2

Gerendos S.A.__________ CUIT 30-57506254-3

New Star S.R.L._________ CUIT 30-69067839-6

New Gaming S.R.L.______ CUIT 33-70826151-9

Sixto Navarrete__________ DNI 10.167.414

Néstor Alberto Romero____ DNI 17.572.011

Helene Teston___________ DNI 92.347.744

Nuñez Higa Nabor________ DNI 16.883.646

Mic Ale S.R.L.___________ CUIT 30-70803638-9


URTUBEY - Costello (I.) - Simón Padrós

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