DECRETO N° 34/26
PRORROGA POR TRES (3) MESES, A PARTIR DEL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DEL 2026, LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 8520.

Publicado en el Boletín N° 22121, el día 30 de Enero de 2026.



Que de conformidad a lo previsto en el artículo 460 del citado cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar los plazos de entrada en vigencia de la norma, en razón de circunstancias especiales o no previstas al

DECRETO Nº 34

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Expedientes Nº 01-18324/2026 y 01-18439/2026

VISTO la Ley Nº 8520; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada norma se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Salta;

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 460 del citado cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar los plazos de entrada en vigencia de la norma, en razón de circunstancias especiales o no previstas al momento de la sanción de la ley o cuando existan dificultades de implementación debidamente fundadas;

Que de acuerdo a dicho artículo, las disposiciones del Código se aplicarán, en el Distrito Centro, a todas las causas que se inicien a partir del primer día hábil de febrero del año 2026;

Que en tal contexto normativo, la Defensoría General del Ministerio Público de Salta solicitó que se prorrogue la entrada en vigencia de la ley por tres (3) meses debido a que a la fecha no se ha finalizado la adecuación de la estructura del organismo, lo cual atentaría contra la garantía de una defensa efectiva bajo el nuevo modelo;

Que a su vez, la Procuración General de la Provincia advirtió que la implementación del modelo acusatorio adversarial no se agota en la vigencia formal de una norma, sino que exige condiciones operativas, organizacionales y tecnológicas que garanticen su funcionamiento efectivo desde el inicio; y que, no obstante el diseño y desarrollo de sostenidas transformaciones estructurales, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, el sistema en su conjunto se encuentra aún en etapa de ajuste y prueba, motivo por el cual solicita también una prórroga de por lo menos noventa (90) días de la entrada en vigencia de la norma en cuestión;

Que los motivos esgrimidos poseen entidad suficiente para atender a las solicitudes de prórroga en el entendimiento de que se requiere un plazo más extenso para lograr sortear las dificultades de implementación que el nuevo sistema exige;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 460 de la Ley Nº 8520, el articulo 144 y concordantes de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en la Ley Nº 8511,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Porrógase por tres (3) meses, a partir del primer día hábil del mes de febrero del corriente año, la entrada en vigencia de la Ley Nº 8520.

ARTÍCULO 2º.- El presente decretó será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



                                                                                SÁENZ - Jarsún - López Morillo












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