Que de conformidad a lo previsto en el artículo 460 del citado cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar los plazos de entrada en vigencia de la norma, en razón de circunstancias especiales o no previstas al
DECRETO Nº 34
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Expedientes Nº 01-18324/2026 y 01-18439/2026
VISTO la Ley Nº 8520; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citada norma se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Salta;
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 460 del citado cuerpo normativo, el Poder Ejecutivo está facultado a prorrogar los plazos de entrada en vigencia de la norma, en razón de circunstancias especiales o no previstas al momento de la sanción de la ley o cuando existan dificultades de implementación debidamente fundadas;
Que de acuerdo a dicho artículo, las disposiciones del Código se aplicarán, en el Distrito Centro, a todas las causas que se inicien a partir del primer día hábil de febrero del año 2026;
Que en tal contexto normativo, la Defensoría General del Ministerio Público de Salta solicitó que se prorrogue la entrada en vigencia de la ley por tres (3) meses debido a que a la fecha no se ha finalizado la adecuación de la estructura del organismo, lo cual atentaría contra la garantía de una defensa efectiva bajo el nuevo modelo;
Que a su vez, la Procuración General de la Provincia advirtió que la implementación del modelo acusatorio adversarial no se agota en la vigencia formal de una norma, sino que exige condiciones operativas, organizacionales y tecnológicas que garanticen su funcionamiento efectivo desde el inicio; y que, no obstante el diseño y desarrollo de sostenidas transformaciones estructurales, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, el sistema en su conjunto se encuentra aún en etapa de ajuste y prueba, motivo por el cual solicita también una prórroga de por lo menos noventa (90) días de la entrada en vigencia de la norma en cuestión;
Que los motivos esgrimidos poseen entidad suficiente para atender a las solicitudes de prórroga en el entendimiento de que se requiere un plazo más extenso para lograr sortear las dificultades de implementación que el nuevo sistema exige;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 460 de la Ley Nº 8520, el articulo 144 y concordantes de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en la Ley Nº 8511,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Porrógase por tres (3) meses, a partir del primer día hábil del mes de febrero del corriente año, la entrada en vigencia de la Ley Nº 8520.
ARTÍCULO 2º.- El presente decretó será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Jarsún - López Morillo