DECRETO N° 344/22
DISPONE PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD AGENTE JOSÉ RAÚL FERNANDO MOYA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21237, el día 24 de Mayo de 2022.



SALTA, 19 de Mayo de 2022

DECRETO Nº 344

MINISTERIO DE SEGURIDAD YJUSTICIA

Expediente Nº 0140050-233887/2014-0 y adjuntos.-

VISTO la solicitud de retiro obligatorio por incapacidad del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, José Raúl Fernando Moya; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición Nº 727/2014, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia, dispuso el inicio de los trámites de retiro obligatorio del mencionado agente, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 inciso b) y 42 inciso g), del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal Penitenciario-;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI) -Rio Cuarto-, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), evaluó los estudios clinicos y la documentación presentada, y constató, que el agente Moya se encontraría incapacitado en forma total permanente y definitiva para el desempeño de su tarea habitual dentro de la Institución Policial, coincidentemente con el informe del diagnóstico de la Junta Médica, de fecha 6 de diciembre de 2013, que consideró que el mismo no resultaba apto para desempeñar funciones de seguridad y defensa;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la Resolución Nº 126/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Provisional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que la agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 527/2022 de la Direccién General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de retiro obligatorio del Agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, José Raúl Fernando Moya, D.N.I. Nº 28.207.051, Clase 1981, Legajo Personal Nº 3237 -Escalafón Penitenciario-, con destino en la Unidad Carcelaria Nº 3 -Orán-, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 inciso b) y 42 inciso g), del Decreto Nº 1108/1985 -Reglamento de Calificaciones, Ascenso y Eliminaciones del Personal Penitenciario-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del Agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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