DECRETO N° 35/22
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE ALZADA. DR. FIDEL MARCELO TORRES.

Publicado en el Boletín N° 21157, el día 24 de Enero de 2022.



SALTA, 20 de Enero de 2022

DECRETO Nº 35

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 244-58587/2021 y agregados.-

VISTO el Recurso interpuesto por el Doctor Fidel Marcelo Torres, en contra la Disposición Interna Nº 1347/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada disposición, se rechazó el Recurso de Reconsideración planteado contra la Disposición Interna Nº 1166/2020 del mencionado nosocomio;

Que, a su vez, ésta última denegaba la solicitud del agente en referencia al pago de guardias activas prestadas del Hospital Público Materno Infantil S.E. mientras duró la licencia extraordinaria establecida en el artículo 7º del Decreto Nacional Nº 260/2020;

Que en forma preliminar, corresponde aclarar que, el remedio planteado por el recurrente, denominado "Jerárquico", debe ser recalificado como un Recurso de Alzada en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 5348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- por el principio del informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144 inciso 1), del referido cuerpo legal;

Que el citado artículo dispone que la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, las presentaciones de los administrados, dándoles el carácter que legalmente corresponda;

Que corresponde advertir, en esta instancia, que el Recurso de Alzada interpuesto, resulta formalmente inadmisible, pues, con el dictado de la Disposición Interna Nº 1347/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E. y su notificación al recurrente, quedó agotada la vía administrativa;

Que la disposición recurrida constituye un acto definitivo, al haber derivado de la autoridad máxima que es ejercida por el Presidente del Directorio del Hospital citado;

Que, es ese sentido, el artículo 178 segundo párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos dispone que: "Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado";

Que por lo expuesto, la Disposición impugnada reviste carácter de definitiva porque puso fin a la cuestión (Cfr. Grau, Armando E, “La habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa”, pag. 108, Ed. Platense, La Plata 1971; Dromi, José Roberto “Derecho Administrativo”, T. 2, pag. 323, Ed. Astrea, Bs. As. 1992; Guastavino, Elias P., “Tratado de las jurisdicción administrativa y su revisión judicial”, La Ley 1989- C, 1370), y causó estado, porque, respecto de aquella, no puede articularse recurso administrativos alguno (Conf. Trivinio, Carlos R., “La habilitación de la Instancia en el proceso contencioso administrativo" la Ley, 1993 -B, Sec. Doctrina, pag. 750; Argañaraz, Manuel J., "Tratado de lo contencioso administrativo” pag. 47, Ed. Lex, Bs. As. 1988) por encontrarse resueltos todos aquellos que, dentro del ordenamiento administrativo, podían interponerse en su contra, (Conf. Cassagne, Juan C., -Derecho Administrativo", pag. 260, Ed. Lexis Nexis, Bs. As, 2002; Dromi, José Roberto, ob. Pag. cit.);

Que, en consecuencia, cabe señalar que la improcedencia formal del recurso, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que, además, es dable observar que el Recurso de Alzada resulta extemporáneo ya que, la Disposición Interna Nº 1347/2021 fue notificada en fecha 8 de febrero del 2021 y el recurso interpuesto en fecha 10 de marzo del 2021, es decir, una vez vencido el término establecido en el artículo 185 de la Ley Nº 5348 lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada ley;

Que en virtud de lo expuesto, y atento al Dictamen Nº 269/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el Recurso de Alzada interpuesto por el Doctor Fidel Marcelo Torres, contra la Disposición Interna Nº 1347/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y en las competencias prevista por el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase, por inadmisibilidad formal, el Recurso de Alzada interpuesto por el doctor Fidel Marcelo Torres, D.N.I. Nº 11.158.732, en contra de la Disposición Interna Nº 1347/2021 del Hospital Público Materno Infantil S.E., en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - López Morillo






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