DECRETO N° 35/26
ADHIERE LA PROVINCIA A LOS DECRETOS NACIONALES Nº 206/2017 Y Nº 780/2024 DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27.275 DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 22122, el día 02 de Febrero de 2026.



SALTA, 30 de Enero de 2026

DECRETO Nº 35

MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS

VISTO
la Ley Provincial Nº 8.173 por la cual la Provincia se adhirió a la Ley Nacional Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de la norma nacional mencionada precedentemente es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como así también promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública;

Que de esta manera, se persigue generar mayor transparencia y mejorar la calidad de las instituciones;

Que los principios plasmados en dicha ley propenden a facilitar la utilización, el análisis o el procesamiento de la información obtenida por parte de la ciudadanía, dando cuenta del carácter sustancial del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en tanto obtener la información no es un fin en sí mismo, sino que funciona como herramienta para el ejercicio de otros derechos;

Que en el año 2.017 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 206/2.017 por cuyo conducto reglamentó la Ley Nº 27.275, disponiendo la normativa necesaria para su adecuada implantación;

Que posteriormente, en el año 2.024, el actual Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 780/2.024 modificando parcialmente el reglamento señalado anteriormente, manifestando en el segundo párrafo del considerando de tal reglamentación que es objetivo primordial del Poder Ejecutivo Nacional garantizar el ejercicio de este derecho para fortalecer los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en las instituciones;

Que asimismo, la modificación se fundamentó en la necesidad de introducir adecuaciones derivadas de la experiencia práctica acumulada durante los siete años transcurridos desde la entrada en vigencia de la ley, con el propósito de optimizar los mecanismos existentes y facilitar el ejercicio del derecho;

Que, si bien la Provincia de Salta ha adherido a la mentada ley nacional, a la fecha la misma no cuenta con reglamentación en el ámbito local, resultando necesario, en el marco de las políticas públicas de equilibrio fiscal y propendiendo a la reducción del gasto público y a la transparencia, establecer los mecanismos que aseguren el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

Que, en el orden provincial, se torna esencial disponer de instrumentos normativos que garanticen a la ciudadanía el efectivo ejercicio del derecho consagrado en la ley, mediante su reglamentación, ya que ello refuerza la transparencia institucional, reafirma los principios del sistema republicano y fomenta la credibilidad ciudadana en la gestión estatal;

Que, en tal orden de ideas, deviene oportuno adherir a la reglamentación nacional, toda vez que los principios y fundamentos considerados en su elaboración promueven los medios adecuados para garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho de acceso a la información pública, con las disposiciones que devienen pertinentes añadir para la plena operatividad de la norma en el ámbito local, asegurando así la coherencia normativa y el respeto de la supremacía constitucional provincial;

Que, asimismo, resulta destacable resaltar que para la confección de la citada reglamentación, el Poder Ejecutivo Nacional tuvo en cuenta diversas resoluciones de organismos nacionales con competencia en la materia, que establecieron criterios orientadores y procedimentales para la correcta interpretación e implementación de la normativa a la cual la Provincia se ha adherido, lo cual constituye un fundamento solvente para la adhesión a los Decretos Nacionales;

Que, además de ello, a nivel nacional en reiteradas oportunidades se manifestó la conveniencia de la homogenización normativa respecto al acceso a la información pública, con el propósito de evitar desigualdades en el ejercicio de este derecho; esto refuerza la decisión de la adhesión en análisis;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 3) de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas en la Ley Nº 8.511,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia a los Decretos Nacionales Nº 206/2.017 y Nº 780/2.024 de Reglamentación de la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, con las adecuaciones estipuladas en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la Ley Nº 8.173, en el Poder Ejecutivo Provincial, es la Secretaría de Modernización y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Toda vez que se menciona un organismo nacional en la Ley Nº 27.275, entiéndase que en la órbita local son los organismos competentes provinciales.

Asimismo, en toda ocasión en la que la norma hace alusión a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 1.759/72, entiéndase Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta Nº 5.348.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se efectúe la digitalización de todo el sistema, las solicitudes de información se presentarán por escrito en papel debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley.

ARTÍCULO 5º.- De conformidad a lo determinado en el artículo 14 de Ley Nº 27.275, contra las decisiones en materia de acceso a la información pública podrá interponerse acción judicial directamente ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Salta.

En ninguno de los casos será necesario el agotamiento de la vía administrativa, dispuesta en la Ley Provincial Nº 5.348.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese, dentro del Poder Ejecutivo, que la página oficial de la red informática será implementada y actualizada por la Autoridad de Aplicación, para lo cual estará facultada a solicitar, en el ámbito de su actuación, la información pertinente a los sujetos obligados.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo














Responsive image Responsive image