CREA COMO ORGANISMO DESCONCENTRADO CON DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PARA EL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE SALTA
Publicado en el Boletín N° 19435, el día 27 de Noviembre de 2014.
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS
VISTO el artículo 15 de la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 26.160 y el Decreto Provincial N° 723/11; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Provincial, en su artículo 15 referido a los Pueblos Indígenas, reconoce y garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, estableciendo que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos, y promoviendo mecanismos a través de los cuales el Gobierno Provincial permita la efectiva participación de los pobladores indígenas y no indígenas, el consenso de soluciones y el respeto de los derechos de terceros;
Que, en ese orden de consideraciones, el Gobierno de la Provincia ha implementado numerosas medidas destinadas a garantizar los derechos de las comunidades indígenas radicadas en el territorio provincial;
Que, en tal sentido, cabe destacar el Decreto N° 2.789/09 que prohibió, hasta tanto se realice el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, la ejecución de las autorizaciones de desmontes pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en la Categoría II (amarillo) definida por la Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia y su reglamentación, que se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de tales comunidades;
Que, asimismo, por Decreto N° 52/14 se reconoció y transfirió a favor de la Comunidad Aborigen de Mecoyita Centro Cóndor Huasi y Comunidad Aborigen de Abra de Mecoyita y Mecoyita la propiedad comunitaria en condominio del inmueble identificado con Matrícula N° 403 del Departamento Santa Victoria, y mediante Decreto N° 1.498/14 se reconoció y transfirió a favor de otras comunidades indígenas la propiedad comunitaria del 58,27% de los inmuebles nomenclatura catastral Matrículas N° 175 y 5.557 (ex Lotes Fiscales N° 55 y 14) del Departamento Rivadavia;
Que la Ley Nacional N° 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, hasta el 23 de noviembre de 2017, de conformidad con la prórroga establecida por la Ley N° 26.894. Asimismo, la Ley N° 26.160 prevé que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas;
Que el Decreto Nacional N° 1.122/07, reglamentario de la citada ley nacional, facultó al I.N.A.I. para aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del referido relevamiento; y, en ejercicio de esta facultad, se creó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas, aprobado mediante Resolución I.N.A.I. N° 587/07;
Que, en ese marco, el Decreto Provincial N° 723/11 ratificó sus similares N° 3.459/11 y 4.498/11, por los cuales se aprueban el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específico Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, respectivamente;
Que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar el proceso de regularización en lo referente a los aspectos técnicos, ambientales, metodológicos y jurídicos en lo relativo a la ubicación y extensión de los territorios reclamados, con el propósito de garantizar el reconocimiento de la propiedad de las comunidades;
Que a fin de implementar el mandato del legislador constituyente provincial y las cláusulas de los convenios suscriptos con el Estado Nacional, resulta oportuno disponer la creación de un organismo que tenga como misión fundamental optimizar y coordinar las acciones entre la Nación y la Provincia con miras al relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
D E C R E T A:
Artículo 1º - Créase, como organismo desconcentrado con dependencia funcional de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos, la Unidad Ejecutora Provincial para el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas de la Provincia de Salta (U.E.P.Re.Te.C.I.) con el objeto de coordinar, entre la Nación y la Provincia, las acciones que tengan por objeto realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, y promover las acciones que fueren menester en tal sentido.
Art. 2° - Dispónese que la U.E.P.Re.Te.C.I. estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo, y su equipo técnico consultor se conformará con un representante de los organismos citados a continuación:
- Subsecretaría de Pueblos Originarios, e Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (I.P.P.I.S.) del Ministerio de Derechos Humanos;
- Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable;
- Dirección General de Inmuebles, y Coordinación General de Tierras y Bienes de la Provincia del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos;
- Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno;
- Ministerio de Justicia;
- Ministerio de Seguridad;
- Ministerio de Cultura y Turismo;
- Secretaría General de la Gobernación;
- Escribanía de Gobierno;
- Fiscalía de Estado;
Invitase al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a designar un representante para integrar la U.E.P.Re.Te.C.I.
Tales representantes participarán en carácter "ad-honorem", sin afectación de las funciones que desempeñen en sus respectivos cargos y serán designados mediante Resolución emitida por el titular de la Jurisdicción a la que pertenezca cada uno de ellos.
Art. 3° - Déjase establecido que son objetivos de la U.E.P.Re.Te.C.I., los siguientes:
1. Coordinar y consensuar, entre la Nación y la Provincia, las acciones que tengan por objeto realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las comunidades indígenas de la Provincia, con el fin de recabar y sistematizar la información necesaria para profundizar el proceso de regularización dominial de los territorios comunitarios de acuerdo al espíritu de la Ley N° 26.160 o la normativa que en el futuro la modifique o reemplace;
2. Velar por el correcto desarrollo del relevamiento territorial en Salta, garantizando la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan los pobladores indígenas, y regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, a través de mecanismos que permitan la efectiva participación de las partes involucradas, el consenso de soluciones y el respeto de los derechos de terceros, conforme lo establece la Constitución Provincial;
3. Difundir los alcances de la Ley N° 26.160 o la normativa que en el futuro la modifique o reemplace y sus complementarias, tanto a las comunidades indígenas como a la población en general de la Provincia;
4. Planificar, evaluar y aprobar eventuales modificaciones al esquema de actividades, con intervención de los actores involucrados;
5. Actualizar la información acerca de los pueblos y comunidades indígenas, registrados y no registrados en el ámbito de la Provincia de Salta;
6. Realizar el levantamiento territorial mediante el empleo de instrumentos de georreferenciamiento (G.P.S.) con activa participación de integrantes y referentes de las comunidades y demás partes involucradas; implementar un Sistema de Información Geográfica (S.I.G.) con los datos relevados; y confeccionar la cartografía especificada para la carpeta técnica de la comunidad (referencias de límites, usos de suelo y de detalles de usos);
7. Elaborar un informe histórico-antropológico que dé cuenta de la ocupación actual, reconstruyendo los procesos históricos que la determinaron, su configuración territorial y las dinámicas colectivas vigentes;
8. Gestionar los informes de dominio correspondientes al territorio georreferenciado y recopilar los antecedentes jurídicos correspondientes;
9. Evaluar las estrategias jurídicas correspondientes para la regularización dominial del territorio de cada comunidad;
10. Establecer los contactos institucionales que fueran menester con los organismos provinciales competentes en el relevamiento de territorios indígenas.
Art. 4° - Dispónese la incorporación funcional y/o jerárquica, bajo el ámbito de la U.E.P.Re.Te.C.I., de todos aquellas áreas u organismos que, hasta la fecha del presente, venían ejecutando el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en la Provincia de Salta; manteniendo las asignaciones y el encuadre escalafonario vigente para los agentes incorporados a los mismos, como así también las personas contratadas para desempeñarse en tal sentido.
Art. 5° - Dispónese que todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán prestar la colaboración y asistencia que la U.E.P.Re.Te.C.I. les requiera.
Art. 6° - Autorízase al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a efectuar las adecuaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Derechos Humanos; de Ambiente y Producción Sustentable; de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos; de Gobierno; de Justicia; de Seguridad; de Cultura y Turismo; y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.