DECRETO N° 353/21
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2019 ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 20982, el día 06 de Mayo de 2021.



SALTA, 04 de Mayo de 2021

DECRETO Nº 353

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 11-229.344/2020 y Nº 11-10.715/2021

VISTO
la necesidad de aprobar las incorporaciones y transferencias presupuestarias que resultan necesarias realizar para posibilitar la cobertura de las mayores erogaciones producidas en el Ejercicio 2019, en materia de gastos en personal y cuentas asociadas que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, como así también por las incorporaciones que permitieron cubrir las habilitaciones de partidas necesarias para atender gastos ordenados por leyes electorales, sentencias judiciales y emergencia alimentaria; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley de Contabilidad establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se puedan apropiar definitivamente;

Que en lo relacionado a gastos en personal y cuentas asociadas se fueron habilitando oportunamente las partidas pertinentes, con encuadre a lo dispuesto en artículo 16 de la Ley Nº 8.127 y artículos 10 y 12 del Decreto Nº 172/2019;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de leyes electorales, se realizó por pedidos del Tribunal Electoral y del entonces Ministerio de Gobierno (Secretaría de Gobierno) con encuadre en artículos 8º inciso b) de la Ley Contabilidad y 10 del Decreto Nº 172/2019;

Que la habilitación de partidas para atender el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y transacciones judiciales, se fueron realizando en virtud de pedidos de Fiscalía de Estado, con encuadre a lo previsto en artículo 8º inciso c) de la Ley de Contabilidad, artículo 1º del Decreto Nº 460/1983 y artículo 10 del Decreto Nº 172/2019;

Que la habilitación de partidas que permitieron el cumplimiento parcial de lo dispuesto en artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.281/2019 (Ley Nº 8.166 - Emergencia Alimentaria), se realizó con encuadre en el artículo 8º inc. d) de la Ley de Contabilidad y artículo 10 del Decreto Nº 172/2019;

Que la habilitación de estas cuentas de erogaciones debe ser compensada con la incorporación de mayores recursos del Ejercicio 2019, y con rebajas de otras partidas de erogaciones que no fueron ejecutadas al 31/12/2019;

Que para viabilizar lo expuesto, corresponde dejar sin efecto al 31/12/2019 las obligaciones dispuestas por artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 39/2019 del ex Ministerio de Economía;

Que la incorporación de mayores recursos y las transferencias entre partidas de erogaciones son procedimientos autorizados por artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, respectivamente;

Que en función de ello resulta necesario incorporar mayores recursos por $7.132.221.526,18 (Pesos siete mil ciento treinta y dos millones doscientos veintiún mil quinientos veintiséis con dieciocho centavos) y rebajar gastos por $2.687.948.742,15 (Pesos dos mil seiscientos ochenta y siete millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos con quince centavos), para posibilitar la cobertura de $9.820.170.268,33 (Pesos nueve mil ochocientos veinte millones ciento setenta mil doscientos sesenta y ocho con treinta y tres centavos), correspondientes a mayores gastos producidos en materia salarial y cuentas asociadas y $301.223.584,77 (Pesos trescientos un millones doscientos veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro con setenta y siete centavos) correspondientes al cumplimiento de leyes electorales, sentencias judiciales y emergencia alimentaria, atendidas en el curso del Ejercicio 2019;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto, con encuadre a lo previsto en los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 172/2019, artículo 8º inc. b), c) y d) de la Ley de Contabilidad, artículo 1º del Decreto Nº 460/1983 y artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un monto total de $7.132.221.526,18 (Pesos siete mil ciento treinta y dos millones doscientos veintiún mil quinientos veintiséis con dieciocho centavos), según detalle obrante en Anexos I y II integrantes del presente Instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, las rebajas de partidas de gastos efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de por $2.687.948.742,15 (Peses dos mil seiscientos ochenta y siete millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos con quince centavos), según detalle obrante en Anexos III a IV, que forman parte integrante del presente Instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese, con encuadre en los artículos 16 y 19 de la Ley Nº 8.127, la incorporación de las partidas de erogaciones del Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, por un importe total de $9.820.170.268,33 (Pesos nueve mil ochocientos veinte millones ciento setenta mil doscientos sesenta y ocho con treinta y tres centavos) según detalle obrante en Anexos V a XIII que forman parte integrante del presente Decreto, los cuales se cubren presupuestariamente con los conceptos e importes mencionados en artículos 1º y 2º de este Instrumento.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º 2º Y 3º del presente Decreto, la cancelación de las cuentas extrapresupuestarias Valores a Cuenta de Mayores Recursos por $6.830.997.941,41 (Pesos seis mil ochocientos treinta millones novecientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y uno con cuarenta y un centavos) y Reserva de Crédito por $301.223.584,77 (Pesos trescientos un millones doscientos veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro con setenta y siete centavos) utilizadas para habilitar oportunamente, en el primer caso, las partidas que permitieron imputar erogaciones relacionadas con gastos en personal y de transferencias que se vieron incididas por el incremento del costo salarial, y en el segundo caso, por la habilitación de partidas que posibilitaron imputar los gastos generados por cumplimiento de leyes electorales, sentencias judiciales y emergencia alimentaria, todo ello con encuadre en lo dispuesto en artículos 16, 19 y 31 de la Ley Nº 8.127, artículos 10 y 12 del Decreto Nº 172/2019, artículo 8º incisos b), c) y d) de la Ley de Contabilidad y artículo 1º del Decreto Nº 460/1983, ratificándose en consecuencia los batch mencionados en los anexos de los artículos 1º, 2º y 3º de este Instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Instrumento, y con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, una rebaja de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $4.037.006,51 (Pesos cuatro millones treinta y siete mil seis con cincuenta y un centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIV de este Decreto, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido por artículo 10 del Decreto Nº 172/2019.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 15 - Dirección de Vialidad de Salta, por un monto total de $50.484.389,27 (Pesos cincuenta millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con veintisiete centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XV de este Instrumento, ratificándose los batch allí mencionados, registrados con encuadre en lo establecido por artículo 10 del Decreto Nº 172/2015.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil SE, por un monto total de $362.396.887,16 (Pesos trescientos sesenta y dos millones trescientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y siete con dieciséis centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVI de este Instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 19 - Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, por un monto total de $24.568.092,98 (Pesos veinticuatro millones quinientos sesenta y ocho mil noventa y dos con noventa y ocho centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVII de este instrumento.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de $135.578.791,25 (Pesos ciento treinta y cinco millones quinientos setenta y ocho mil setecientos noventa y uno con veinticinco centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XVIII de este Instrumento.

ARTÍCULO 10º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de $46.692.756,05 (Pesos cuarenta y seis millones seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y seis con cinco centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XIX de este Instrumento.

ARTÍCULO 11º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 42 - Red de Gestión Comunitaria Metán, por un monto total de $43.961.158,51 (Pesos cuarenta y tres millones novecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y ocho con cincuenta y un centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XX de este Instrumento.

ARTÍCULO 12º.- Apruébase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Instrumento, y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8.127, una incorporación de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2019 de la Jurisdicción 39 - Universidad Provincial de Administración Pública, por un monto total de $6.715.187,39 (Pesos seis millones setecientos quince mil ciento ochenta y siete con treinta y nueve centavos), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXI de este Instrumento.

ARTÍCULO 13º.- Déjase sin efecto con vigencia al 31/12/2019, la normativa dispuesta por artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 39/2019 del ex Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias efectuadas por este Decreto, conforme lo dispuesto en artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8.127.

ARTÍCULO 15º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



.

Responsive image Responsive image