MODIFICATORIA DE DECRETO 4118/97 REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS.
Publicado en el Boletín N° 15735, el día 10 de Septiembre de 1999.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Decreto N° 4.118/97 mediante el cual se establece el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 96 ha generado dificultades interpretativas al momento de la aplicación de las sanciones allí previstas, al no estar en concordancia plena con el marco normativo establecido por la Ley N° 5.546, por lo que es necesaria una adecuación de su redacción al mismo;
Que el Artículo 88, 2° párrafo, del Decreto N° 4.118/97, establece una causal de cesantía no prevista en la ley, por lo que es precisa su supresión;
Que resulta conveniente y oportuno incorporar el presente al texto del Decreto N° 4.118/97;
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta
DECRETA:
Artículo 1° - Suprímese el último párrafo del Artículo 88 del Decreto N° 4.118/97.
Art. 2° - Sustituyese el Artículo 96 del Decreto N° 4.118/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 96 - Las ausencias injustificadas darán lugar a las siguientes sanciones de aplicación en forma mensual y contemporánea a la misma, considerándose para su cómputo las que tuvieron lugar durante todo el año calendario:
1era ausencia apercibimiento
2da ausencia 1 día de suspensión
3era ausencia 1 día de suspensión
4ta ausencia 2 días de suspensión
5ta ausencia 2 días de suspensión
6ta ausencia 3 días de suspensión
7ma ausencia 3 días de suspensión
8va ausencia 4 días de suspensión
9na ausencia 4 días de suspensión
10ma ausencia 10 días de suspensión
A estos fines debe tenerse presente lo previsto en el Art. 88.
Cuando el Órgano de Medicina Laboral no justifique la ausencia la misma será considerada como inasistencia injustificada".
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.