LEY N° 401
EXONERANDO DE IMPUESTOS FISCALES AL EMPRESARIO DE TRANVíAS EN ROSARIO DE LA FRONTERA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 13 de Marzo de 1889.

LEY 401

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 61

Exonerando de impuestos fiscales al empresario de tranvías en Rosario de la Frontera


Artículo 1°.- Exonérase de todo impuesto fiscal por el término de diez años a la línea de tranway que construya la sociedad Palau Torres y Compañía, desde el Establecimiento de Aguas Termales en el Rosario de la Frontera hasta el pueblo del mismo nombre de conformidad al trazado convenido entre la Municipalidad del Rosario de la Frontera y los Sres. Cantón y Cía., en el contrato que tienen celebrado.

Art. 2°.- Concédeseles privilegio por el término de diez años para la explotación de dicha vía de tranway.

Art. 3°.- Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para la construcción de la vía y estaciones.

Art. 4°.- Si en el término de seis meses desde la fecha de la presente ley no se iniciaren los trabajos, y no quedaren concluidos dentro del año, caducarán de hecho las concesiones de esta ley.

Art. 5°.- Todos los agentes de la autoridad pública podrán transitar libremente mientras anden en servicio público.

Art. 6°.- A los noventa años de terminada la vía, ésta entrará a ser propiedad de la Municipalidad del Rosario de la Frontera, juntamente con todo su tren rodante y estaciones.

Art. 7º.- Comuníquese, etc.


EFRAÍN CORBALÁN – Ángel Zerda – Emilio Sylvester – Daniel Goytia

Departamento de Hacienda

Salta, marzo 14 de 1889.

Ejecútese, promúlguese como ley de la Provincia, publíquese y dése al R. O.

GÜEMES – Juan C. Tamayo

(controlado por Digesto kb-nag)

Responsive image Responsive image