LEY N° 402
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER POLICíAS DE CAMPAñA (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 13 de Abril de 1889.

LEY 402

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 95

Autorizando al Poder Ejecutivo para establecer Policías de campaña

Artículo 1°.- Autorízase al P.E. de la Provincia para establecer Policías de Campaña en todos los Departamentos y reglamentar el ejercicio de éstas de la mejor manera y forma que creyere conveniente.

Art. 2°.- Para cubrir los gastos que demande la ejecución de la presente ley, se establece un impuesto denominado de seguridad en toda la Provincia, en la forma siguiente:
1. Uno por mil sobre el valor de la propiedad territorial.
2. Dos centavos nacionales por cada cabeza de ganado mayor.
3. Uno por mil sobre el capital en giro.
4. El producido de las guías de ganado, a razón de diez centavos por cabeza de todo ganado que se exporte de un Departamento a otro, o fuera de la Provincia con objeto de negocio.
5. El producido de la venta de animales mostrencos.
6. El producido de las multas policiales en toda la Provincia que se hará efectiva en la Campaña en la misma forma que en la Capital.
7. El producido de las papeletas de conchabos.
8. El producido de marchamo de cueros.

Art. 3°.- Quedan derogadas las leyes que estuvieren en oposición a la presente.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.


EFRAÍN CORBALÁN – Ángel Zerda – Emilio Sylvester – Daniel Goytia

Departamento de Gobierno y Hacienda

Salta, abril 22 de 1889.

Ejecútese, promúlguese como ley de la Provincia y dése al R. O.

GÜEMES – David Zambrano – Juan C. Tamayo

(controlada por Digesto kb/nag)

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