LEY N° 404
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR UNA SUMA DE DINERO PARA INSTRUMENTOS DEL HOSPITAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 18 de Mayo de 1889.

LEY 404

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 122

Autorizando al Poder Ejecutivo a invertir una suma de dinero para instrumentos del Hospital

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la cantidad de mil pesos en la adquisición de los instrumentos y medicamentos más indispensables para el servicio del Hospital de esta ciudad.

Art. 2°.- El gasto que demande la ejecución de la presente ley se imputará a la misma.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.


FELIX USANDIVARAS – Serapio Gallegos – Martín T. Sosa – J. M. Avellaneda

Departamento de Gobierno

Salta, junio 5 de 1889.

Ejecútese, promúlguese, como ley de la Provincia, publíquese y dése al R. O.

GÜEMES – David Zambrano

(Controlado por Digesto kb-nag)

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