LEY N° 405
CONCEDIENDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL UNA GARANTíA DEL SEIS POR CIENTO DE INTERéS SOBRE UN CAPITAL DE UN MILLóN QUINIENTOS MIL PESOS A EMITIRSE (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 27 de Mayo de 1889.

LEY 405

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 124

Concediendo a la Municipalidad de la Capital una garantía del seis por ciento de interés sobre un capital de un millón quinientos mil pesos a emitirse

Artículo 1°.- Concédese a la Municipalidad de la Capital, la garantía del seis por ciento de interés sobre el capital de un millón quinientos mil pesos m/n en títulos de créditos a emitirse. La Provincia garante este interés con sus rentas generales y el excedente del producido del Banco de la Provincia.

Art. 2°.- Si la Municipalidad dejara de hacer el servicio de los títulos durante un semestre, el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá nombrar un Interventor al objeto de hacer efectiva la ley de garantía.

Art. 3°.- En ningún caso podrá emplear la Municipalidad los fondos votados en otro servicio que el indicado en su ordenanza de fecha ocho de marzo de mil ochocientos ochenta y nueve.

Art. 4°.- Los contratos que celebre la Municipalidad para los objetos indicados, serán aprobados por el Poder Ejecutivo para que pueda hacerse efectiva la garantía de la Provincia.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, marzo 27 de 1889.


FELIX USANDIVARAS – Ángel Zerda – Martín T. Sosa – Daniel Goytia

Departamento de Gobierno y Hacienda

Salta, junio 6 de 1889.

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

GÜEMES – David Zambrano – Juan C. Tamayo

(Controlado por Digesto kb-nag)

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