ORIGINAL N° 139 - PENSIÓN - SE ACUERDA PENSIÓN A LA VIUDA E HIJA DE D. CELEDONIO DE LA CUESTA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889. Sancionada el día 26 de Junio de 1889.
LEY N° 409 (ORIGINAL N° 139)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase en calidad de pensión a la viuda e hija soltera del Dr. Celedonio de la
Cuesta la jubilación que gozaba en vida por ley de 21 de noviembre de 1887.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, junio 26 de 1889.
FELIX USANDIVARAS – Juan P. Arias – Martín T. Sosa – Marcelino López
Departamento de Hacienda
Salta, junio 27 de 1889.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R. O.
GÜEMES – Juan C. Tamayo