LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1859 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1859. Sancionada el día 06 de Abril de 1859.
LEY 40 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY DE PRESUPUESTO
Para el año 1859
La Representación Legislativa de la Provincia
Extraordinariamente reunida y en uso de las facultades que le competen, sanciona con fuerza de ley el siguiente Presupuesto General
Artículo 1°.- Los gastos que la Administración Pública demanda para el presente año económico de mil ochocientos cincuenta y nueve, quedan fijados en la suma total, que arrojan las partidas siguientes:
Partida I
Un Secretario de la H. Sala de la Representación y Fiscal de Hacienda: $ 900.-
Id. Un Edecán de id.: 200.-
Para gastos de Secretaría de id.: 30.-
Paga gastos de instalación: 20.-
Partida II
El Excmo. Señor Gobernador de la Provincia: 3.000.-
Id. Secretario General de Gobierno: 1.500.-
Un Oficial Mayor de la Secretaría de Gobierno: 500.-
Id. Id. 1° de id: 360.-
Id. Id. 2° de id.: 360.-
Id. Primer Edecán de Gobierno e instructor de la Guardia Nacional: 550.-
Id. Id. 2° de id.: 240.-
Id. Escribano de Gobierno a pesos 15 mensuales: 180.-
Dos Ordenanzas: 240.-
Para gastos de oficina de la Secretaría de Gobierno: 144.-
Id. Id. Extraordinarios: 1.000.-
Id. Alquiler de la Casa de Gobierno: 204.-
Id. Sueldo del Gobernador sustituto durante la ausencia del propietario
en los Departamentos: 500.-
Id. Gastos de visita: 600.-
Partida III
Para sueldo de tres Camaristas $ 800 c/u: 2.400.-
Id. Id. Juez de Alzadas: 800.-
Id. Id. Juez de Letras en lo Civil: 1.200.-
Id. Id. Juez de Letras en lo Criminal: 800.-
Un Escribano de Cámara y Alzadas: 320.-
Id. Id. Juzgado de Letras en lo Civil: 200.-
Id. Id. Juzgado del Crimen: 192.-
Para dos Receptores a 6 pesos mensuales: 216.-
Al Alcaide de la Cárcel, fuera de la ración diaria 144.-
Para tres Ordenanzas de los Juzgados 360.-
Para gastos de escritorio de id.: 60.-
Dado caso que se realice la Cámara Interprovincial
Un Camarista: 1.500.-
También para la cuarta parte que corresponde pagar por la Provincia del
sueldo de un Vocal nombrado en común por los cuatro, calculado
a mil quinientos pesos: 375.-
Por la parte que según el tratado corresponde satisfacer por los sueldos del
Fiscal, Relator, Escribano, Alguacil y gastos de oficina: 590.-
Para gastos de instalación: 150.-
Partida IV
Un Colector de Rentas y Tesorero de la Municipalidad: 912.-
Un Oficial 1° de la Colecturía: 360.-
Un Oficial auxiliar de id.: 240.-
Un Portero 120.-
Para gastos de escritorio: 40.-
Partida V
El Intendente de Policía, por su sueldo: 800.-
Cuatro Comisarios de id. a 35 pesos mensuales: 1.680.-
Un Comandante de la partida celadora: 480.-
Un Inspector de Corrales: 420.-
Para el Cuerpo de Gendarmes, conforme al presupuesto anterior ya relacionados: 7.800.-
Un Escribiente de Policía: 300.-
Para gastos de la relación diaria, a 14 pesos: 5.110.-
Partida VI
Por asignación para gastos del Colegio que está en obra: 3.000.-
Para sueldo de 3 Jefes Políticos de Distrito a treinta pesos mensuales c/u: 1.080.-
Para id. De 16 Jefes Políticos de Departamentos incluso los dos de los
Departamentos del Distrito de Orán a 200 pesos mensuales cada uno: 3.200.-
Id. Un Ordenanza a cada Juez de Paz de Departamento a 60 pesos anuales: 960.-
Id. Los gastos que el cobro de las contribuciones puede importar,
rentados los Jefes Políticos: 1.000.-
Id. Amortizar la deuda exigible: 2.766.-
Id. Gastos de imprenta: 1.000.-
Id. Fiestas Cívicas: 500.-
Id. Composturas de armas e instrumentos de la Banda de Música: 300.-
Id. Las postas interiores de la Provincia: 800.-
Id. Sueldo de un Agrimensor General: 600.-
Id. Sueldo del Director de la Banda de Música: 600.-
Id. Vestuario de 20 músicos y gratificación mensual de $ 4.-: 1.305.-
Partida VII
El Teniente Gobernador del Distrito de Orán: 1.200.-
Para gastos de oficina: 36.-
Id. Gastos ordinarios. 100.-
Id. Sueldo del Juez de Letras: 800.-
Id. gastos de oficina: 20.-
Id. Sueldo de un alguacil: 48.-
Id. Id. Del Fiscal de Hacienda y del Crimen: 240.-
Municipalidad
Alquiler de casa y despacho del Juzgado: 60.-
Para sueldo de un portero y ordenanza: 36.-
Id. Gastos de oficina: 25.-
Receptoría de Hacienda
Un Receptor y Administrador de Correos: 300.-
Para gastos de oficina. 20.-
Id. Sueldo de un correísta. 144.-
Id. Id. Del Intendente y alquiler de casa policial: 360.-
Id. Un corralero: 120.-
Escuelas
Una escuela de hombres: 180.-
Id. Id. de mujeres: 180.-
Id. Id.en San Andrés: 120.-
Dos id. en ambas márgenes del Bermejo: 240.-
Para fiestas cívicas: 100.-
Pensiones
Para las que existen: 1.000.-
Suma: El Presupuesto del Gobierno y Distrito de Orán la cantidad de
cincuenta y ocho mil trescientos diecisiete pesos: 58.317.-
Art. 2°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para destinar de las rentas del año referido a los objetos del Presupuesto del Gobierno, la cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos diecisiete pesos.
Art. 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para demandar del Excmo. Gobierno Nacional en virtud del artículo 64, inciso 8 de la Constitución del Estado una subvención equivalente al déficit de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos cinco reales ($17.447,5 rls.), que aparece en este Presupuesto.
Art. 4°.- Este Presupuesto empezará a regir desde el día 1° de mayo del presente año.
Art. 5°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES EN SALTA, abril 6 de 1859.
JOSE S. GARCIA ISASA – Isidoro López
EL GOBIERNO: Salta, abril 8 de 1859.
Ejecútese y promúlguese como ley de la Provincia.
GÜEMES – Casiano J. Goitia