LEY N° 415
DEROGADA POR LEY 601 (ORIG. 172). PRECIO PARA LA ENAJENACIóN DE TIERRAS FISCALES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO VI)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 28 de Julio de 1889.

LEY 415 Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 169 Fijando precio básico para la enajenación de tierras fiscales

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY


Artículo 1°.- La base para la enajenación de las tierras fiscales de la Provincia será en adelante la de tres mil pesos m/n. por cada legua cuadrada de veinticinco kilómetros.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, Julio 28 de 1889

FÉLIX USANDIVARAS – J. P. Arias – Martín T. Sosa – J. M. Avellaneda.

Departamento de Hacienda

Salta, julio 29 de 1889. Cúmplase, promúlguese como ley de la Provincia y dése al Registro Oficial.

MARTÍNEZ – Juan C. Tamayo


FÉLIX USANDIVARAS – J. P. Arias – Martín T. Sosa – J. M. Avellaneda.

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