LEY N° 416
SE AUTORIZA LA INVERSIÓN DE SESENTA MIL PESOS EN LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS QUE SE DONARÁN AL GOBIERNO NACIONAL PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UNA ESCUELA NORMAL (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889.
Sancionada el día 31 de Agosto de 1889.

LEY 416

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Ley Nº 189

Se autoriza la inversión de Sesenta mil pesos en la adquisición de terrenos que se donarán al Gobierno Nacional para el emplazamiento de una Escuela Normal

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de sesenta mil pesos moneda nacional en la adquisición de los terrenos necesarios, destinados a ser donados al Gobierno Nacional para la edificación de una Escuela Normal de Varones y otra de Mujeres de conformidad a las disposiciones vigentes en la materia.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo ubicará los terrenos de que habla el artículo anterior dentro de un radio que no exceda de ocho cuadras de la Plaza 9 de Julio.

Art. 3°.- Los gastos ocasionados por la presente Ley serán imputados a la misma.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, agosto 31 de 1889.


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Martín T. Sosa – J. M. Avellaneda.

Departamento de Gobierno

Salta, setiembre 4 de 1889.
Cúmplase, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

MARTÍNEZ – Pedro J. Frías.

(Controlado por Digesto kb/nag)

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