ORIGINAL N° 219 - PENSIÓN - SE ACUERDA PENSIÓN A DA. VIRGINIA PADILLA.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1889. Sancionada el día 26 de Octubre de 1889.
LEY N° 417 (ORIGINAL N° 219)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Asígnase la suma de sesenta pesos moneda nacional mensuales como pensión
graciable en su carácter de profesora de dibujo de las escuelas públicas de la Provincia, a la Sta.
Virginia Padilla hasta tanto se dicte la Ley General de Jubilaciones.
Art. 2°.- El pago de sueldo de que habla el artículo anterior, será hecho por el Consejo General de
Educación.
Art. 3°.- Los gastos que demande la presente Ley se imputará a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 26 de 1889.
FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – Martín T. Sosa – J. M. Avellaneda.
Departamento de Gobierno
Salta, noviembre 5 de 1889.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
MARTÍNEZ – Pedro J. Frías.