SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA SUPRIMIR LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO QUE SEAN MENOS URGENTES - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1859. Sancionada el día 08 de Abril de 1859.
LEY Nº 41 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se autoriza al P.E. para suprimir las partidas del presupuesto que sean menos urgentes
La Representación Provincial extraordinaria
DECRETA
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que mientras se obtenga la subvención del Gobierno Nacional pueda suspender en el todo o en parte, el gasto de aquellas partidas del presupuesto que a su juicio no fueren de tan urgente necesidad.
Art. 2°.- Comuníquese.