LEY N° 425
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRAER UN EMPRéSTITO HASTA LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE PESOS ORO SELLADO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 14 de Marzo de 1890.
Sancionada el día 12 de Marzo de 1890.

LEY 425

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 71

Autorizando al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito hasta la cantidad de diez millones de pesos oro sellado

Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para contraer a nombre de la Provincia dentro o fuera del país un empréstito hasta la cantidad de diez millones de pesos oro sellado, o su equivalente en libras esterlinas, francos o marcos del siete por ciento de interés anual y uno por ciento de amortización acumulativa.

Art. 2°.- El producido de este empréstito será empleado en la forma siguiente:
1º.Cinco millones para redimir el empréstito que se hizo en virtud de la ley del 19 de Octubre de 1888.
2º.Un millón de pesos para la fundación de centros agrícolas de conformidad a la ley del 15 de noviembre de 1889. El resto del empréstito en suscribir el Capital del Banco de la Provincia.

Art. 3°.- Al cumplimiento de las obligaciones contraídas por este empréstito el P.E. podrá afectar: 1º. Todas las acciones suscritas y las que suscribiere en el Banco en virtud de esta misma Ley. 2º. Mil quinientas leguas de tierras de la Provincia pertenecientes al Fisco. 3º. El producido de los Centros Agrícolas, y 4º. Las Rentas Generales de la Provincia.

Art. 4°.- El fondo amortizante del empréstito podrá ser aumentado cuando lo crea conveniente el P.Ejecutivo.

Art. 5°.- Los gastos que demande esta Ley se harán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.

Art. 6º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, marzo 12 de 1890.


FÉLIX USANDIVARAS – Juan P. Arias – Juan I. Iriarte – Marcelino López

Departamento de Hacienda

Salta, marzo 14 de 1890.

Cúmplase, promúlguese, como Ley de la Provincia, publíquese y dése al R.O.

OVEJERO - Juan C. Tamayo.

Nag/meo-meh

Responsive image Responsive image