LEY N° 427
EXCEPTUANDO AL IMPUESTO MUNICIPAL DE ALUMBRADO Y LIMPIEZA DEL PAGO DEL 20% ADICIONAL DE ESCUELAS (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Agosto de 1890.
Sancionada el día 25 de Julio de 1890.

LEY 427

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 162

Exceptuando al Impuesto Municipal de Alumbrado y Limpieza del pago del 20% adicional de escuelas

Artículo 1°.- Exceptúase al Impuesto Municipal de Alumbrado y Limpieza del pago del derecho de 20% adicional para la construcción de edificios escolares, según lo determina la Ley Orgánica vigente en su artículo 55, Inciso 6°.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta julio 25 de 1890.


FÉLIX USANDIVARAS –José H. Tedín – José A. Cabrera – J. M. Avellaneda.

Departamento de Hacienda

Salta, agosto 1º de 1890.

Cúmplase, promúlguese, como Ley de la Provincia, publíquese y dése al R.O.

FRÍAS - Juan C. Tamayo.

Nag/meo-meh

Responsive image Responsive image