ESTADISTICAS – MODIFICA DECRETO LEY N° 484/57 DIRECCION GRAL. DE ESTADISTICAS E INVESTIGACIONES ECONOMICAS.
Publicado en el Boletín N° 8265, el día 14 de Marzo de 1969. Sancionada el día 07 de Marzo de 1969.
LEY Nº 4286
Esta ley fue sancionada y promulgada el 07/03/1969.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 8.265, del 14 de marzo de 1969.
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Ley Nº 484-E-57 por el siguiente texto:
“Toda persona o entidad privada que estando obligada a proporcionar las informaciones señaladas en el artículo 5º no lo hiciere, o lo hiciere fuera del plazo fijado o en forma no fidedigna, o incurriere maliciosamente en falta u omisión, sufrirá una multa que oscilará entre 5.000 pesos m/n. como
mínimo y 50.000 pesos m/n. como máximo, sin perjuicio de mantenerse la obligatoriedad de la información.
Toda autoridad o responsable de reparticiones provinciales o municipales obligada según lo prescripto en el artículo 5º, que no diere su cumplimiento en tiempo y forma se hará pasible de sanción disciplinaria consistente en un día de suspensión sin goce de haberes que podrá llegar hasta cinco días en caso de reincidencias.”
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ROVALETTI – Escudero