LEY N° 429
ASIGNANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL UNA SUBVENCIóN DE $ 100 MENSUALES PARA EL SOSTENIMIENTO DE UN LAZARETO (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 06 de Septiembre de 1890.
Sancionada el día 04 de Septiembre de 1890.

LEY 429

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 181

Asignando a la Municipalidad de la Capital una subvención de $ 100 mensuales para el sostenimiento de un Lazareto

Artículo 1°.- Asígnase a la Municipalidad de esta ciudad, la suma de cien pesos moneda nacional mensuales como subvención destinada al sostén del Lazareto Municipal de variolosos.

Art. 2°.- Esta asignación correrá desde el 1° de agosto del corriente año, hasta su clausura.

Art. 3°.- Los gastos que demande la presente Ley se imputarán a la misma.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, setiembre 4 de 1890.


FÉLIX USANDIVARAS – José A Chavarría – José A. Cabrera – Marcelino López

Departamento de Hacienda

Salta, setiembre 6 de 1890.

Ejecútese, promúlguese, como Ley de la Provincia, publíquese y dése al Registro Oficial

FRIAS - Juan C. Tamayo.

Nag/meo-meh

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