SE CONCEDE MERCEDES DE TIERRAS PÚBLICAS AL EMPRESARIO DE LA NAVEGACIÓN DEL RÓO SALADO, D. ESTEBAN RAMS Y RUBENS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1859. Sancionada el día 18 de Abril de 1859.
LEY Nº 42 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
DECRETO LEGISLATIVO
Se concede mercedes de tierras públicas al empresario de la navegación del
río Salado, D. Esteban Rams y Rubens
La Representación General, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°.- Se conceden al empresario de la navegación del río Salado, don Esteban Rams y Rubens, treinta y dos leguas cuadradas de terreno de propiedad pública, situadas a distancia de dos leguas de la margen oriental de aquel río entre los linderos siguientes: al Sud la línea divisoria con la provincia de Santiago del Estero; al Norte, con los terrenos de don Nicolás Saravia; al Oeste, las propiedades de Toro-huma, Yolohuasi y Lachiguana y al Este los desiertos de propiedad pública, que se extienden hasta el Bermejo.
Art. 2°.- Concédese igualmente al empresario el derecho a dos mercedes de tierra constantes cada una de cuatro leguas de frente y cuatro de fondo, en el paraje que dicho empresario quiera ocupar, siempre que no fuere de propiedad particular.
Art. 3°.- En retribución de las concesiones que contienen los dos artículos anteriores, se le impone al empresario la obligación de hacer llegar la navegación del río Salado en el plazo de seis años al punto de Toro-huma y sostener hasta dicho punto por el término de otros seis años, también consecutivos, la misma clase de navegación que tiene contratada con el Gobierno Nacional, sin cuyos requisitos no hará suya la propiedad de los terrenos demarcados en los artículos 1° y 2°.
Art. 4°.- Se le conceden ciento veinte y una legua más cuadradas de terrenos de propiedad pública situados a distancia de cuatro y ocho leguas del río Pasaje entre los linderos siguientes: al Sud, los terrenos de D. Manuel A. Saravia; al Norte, el camino del Valde y los desiertos que hay hasta el río del Valle; al Oeste, las propiedades de Pitos y Guanaco Pozo; y al Este, los desiertos que se extienden hasta el Bermejo.
Art. 5°.- Asimismo se le concede otras cien leguas más cuadradas de terreno de propiedad pública situados en la parte Norte y Este de la vuelta que da el río Pasaje en Chañar Muyo, cuya extensión principia desde un cuarto de legua de su margen izquierda entre los linderos siguientes: al Sud, el camino del Valde y terrenos concedidos en el artículo anterior; al Norte las propiedades del río del Valle; al Este, los desiertos que van hasta el Bermejo, y al Oeste las propiedades denominadas Pablo-Pozo, León-Pozo y las demás que en esa dirección fuesen antes de ahora de propiedad particular.
Art. 6°.- En retribución de las concesiones que contienen los dos artículos 3° y 4° se le impone al empresario la obligación de hacer llegar la navegación del Salado al punto de Chañar Muyo en el plazo de doce años a contar desde la publicación de este decreto y mantenerla hasta dicho punto por el término de seis años sin cuyo requisito no hará suya la propiedad de los terrenos demarcados en los dos artículos anteriores.
Art. 7°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES EN SALTA, abril 18 de 1859.
JUAN N. DE URIBURU – Isidoro López, Secretario
SALTA, abril 23 de 1859.
Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y agréguese al Registro Oficial
GÜEMES – Casiano J. Goitia