ORIGINAL N° 185 - LEGISLADORES - SE APRUEBA EL PAGO DE DIETAS A LOS DIPUTADOS Y SENADORES.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 17 de Agosto de 1890. Sancionada el día 16 de Septiembre de 1890.
LEY N° 430 (ORIGINAL N° 185)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1°.- Apruébase el decreto expedido por el P.E. de fecha 26 de noviembre de 1889, mandando
pagar por Tesorería la dieta de los señores Diputados y Senadores como correspondiente al
período legislativo de mayo a setiembre del expresado año.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, setiembre 16 de 1889
FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – José A Cabrera –J. M. Avellaneda
Departamento de Hacienda
Salta, setiembre 17 de 1890.
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al R.O.
FRIAS - J. A. Chavarría.