LEY Nº 4311
Esta ley se sancionó y promulgó el día 3 de setiembre de 1969.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 8.383, el día 8 de setiembre de 1969.
Ministerio Economía, Finanzas y Obras Públicas
El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 4.280/69, fijándose en la suma de $14.578.077.500 m/n. (catorce mil quinientos setenta y ocho millones setenta y siete mil quinientos pesos moneda nacional), de acuerdo al detalle que figura en la planilla consolidada anexa que forma parte de la presente ley, el Presupuesto General de la Administración Central y Entidades Descentralizadas que regirá para el año 1969, conforme a las ampliaciones que se indican en los artículos posteriores.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 4.280/69, estimándose en la suma de $14.387.046.700 m/n. (catorce mil trescientos ochenta y siete millones cuarenta y seis mil setecientos pesos moneda nacional), los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la
Administración Central y Entidades Descentralizadas, de acuerdo al detalle que figura en planilla consolidada anexa la que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 4.280/69, disponiéndose una economía por no inversión de $ 487.947.500 m/n. (cuatrocientos ochenta y siete millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos pesos moneda nacional), dentro del Sector 0, Sección 1, Partida Principal 1 “Personal”, en
jurisdicción del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Autárquicos y Tribunal de Cuentas.
Art. 4º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 4.280/69, disponiéndose una economía por no inversión de $19.344.700 m/n. (diecinueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos pesos moneda nacional), dentro del Sector 0, Sección 1, Partida Principal 2 “Bienes”, en jurisdicción del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Autárquicos y Tribunal de Cuentas.
Art. 5º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 4.280/69, disponiéndose una economía por no inversión de $40.047.500 m/n. (cuarenta millones cuarenta y siete mil quinientos pesos moneda nacional), dentro del Sector 0, Sección 1, Partida Principal 3 “Servicios”, en jurisdicción del Poder Ejecutivo,
Poder Judicial), Organismos Descentralizados y Tribunal de Cuentas.
Art. 6º.- Fíjase una economía adicional por no inversión sobre el total de Erogaciones Corrientes, por un monto de $180.000.000 m/n. (ciento ochenta millones de pesos moneda nacional), y en consecuencia de ello y de lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º, modifícase el artículos 6º de la Ley 4.280/69, estimándose el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle se expresa a continuación:
(En miles de $m/n)
EROGACIONES (Artículo 1º) $ 14.578.077,5
RECURSOS (Artículo 2º) $ 14.387.047,6
$ 191.030,8
ECONOMIAS POR NO INVERSION $ 547.339,7
$ 356.308,9
ECONOMIA ADICIONAL POR NO INVERSION $ 180.000,0
SUPERAVIT $ 536.308,9
superávit que se declara afectado al pago de la Deuda Flotante Exigible.
Art. 7º.- Increméntase a partir del 1º de julio de 1969, los sueldos del Personal de la Policía de Salta, conforme a la escala que se detalla y en un todo de acuerdo al artículo 57 de la Ley 4.258/68 “Ley Orgánica de Policía”:
Inspector General... $ 55.800
Inspector Mayor... $ 49.700
Comisario Inspector...$ 47.200
Comisario... $ 43.400
Sub-Comisario... $ 38.000
Oficial Principal... $ 31.700
Oficial Inspector... $ 27.600
Oficial Sub Inspector... $ 24.600
Oficial Ayudante... $ 23.500
Sargento... $ 24.600
Cabo... $ 22.000
Agente... $ 20.400
A cuyos efectos amplíase el Presupuesto General de la Provincia en la suma de $ 81.535.400 m/n. (ochenta y un millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos pesos moneda nacional), con destino al Anexo “C”, Item 2, Finalidad 3, conforme a la siguiente distribución de créditos, dejándose
establecido que esta ampliación está contenida en el total que se fija en el artículo 1º de la presente ley:
Sección 0 – Sector 1 – Partida Principal 1... $ 81.535.400
Partida Parcial 1... $ 65.772.600
Sub-Parcial 06... $ 65.772.600
Partida Parcial 2... $ 5.481.050
Sub-Parcial 02... $ 5.481.050
Partida Parcial 5... $ 7.837.850
Partida Parcial 6... $ 2.443.900
TOTAL $ 81.535.400
Art. 8º.- Increméntase a partir del 1º de julio de 1969, los sueldos del Personal de Seguridad y Defensa dependiente de la Dirección General de Institutos Penales, de acuerdo a la siguiente escala y nominación de categorías:
Designación Categoría Sueldo
Prefecto Mayor 3 $ 62.100
Prefecto 5 $ 55.800
Sub-Prefecto 6 $ 49.700
Alcaide Mayor 7 $ 47.200
Alcaide 8 $ 43.500
Sub-Alcaide 10 $ 38.000
Ayudante Mayor 11 $ 35.500
Adjutor Mayor 12 $ 31.700
Ayudante 13 $ 30.500
Adjutor 14 $ 27.600
Sub-Adjutor y Auxiliar Mayor 16 $ 23.500
Auxiliar 18 $ 22.000
Sub-Auxiliar 20 $ 20.400
A cuyos efectos, amplíase el Presupuesto General de la Provincia en la suma de $ 17.433.550 m/n. (diecisiete millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cincuenta pesos moneda nacional), con destino al Anexo “C”, Item 3, Finalidad 3, conforme a la siguiente distribución de cuentas, dejándose establecido que esta ampliación está contenida en el total fijado en el artículo 1º de la presente ley:
Sección 0 – Sector 1 – Partida Principal 1... $ 17.433.550
Partida Parcial 1... $ 14.202.600
Sub-Parcial 06... $ 14.202.600
Partida Parcial 2... $ 1.183.550
Sub-Parcial 02... $ 1.183.550
Partida Parcial 5... $ 1.692.400
Partida Parcial 6... $ 355.000
TOTAL $ 17.433.550
Art. 9º.- Modifícase a partir del 1º de julio de 1969, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 30/62 en cuanto se oponga a la presente, y la escala de Bonificaciones sociales fijada por el artículo 3º de la Ley 4.281/69, la que queda establecida en la siguiente forma:
1) Salario Familiar:
a) Por esposa, aunque ésta trabaje en relación de dependencia en el sector público o privado, y esposo incapacitado totalmente, $ 2.430 m/n. (dos mil cuatrocientos treinta pesos moneda nacional), mensuales;
b) Por hijo a cargo, menor de dieciocho (18) años que haya cumplido o cumpla con la instrucción primaria obligatoria establecida en la Ley de Educación Común, o que esté legalmente exceptuado de esta obligación, y por hijo a cargo incapacitado totalmente, $ 2.880 m/n. (dos
mil ochocientos ochenta pesos moneda nacional), por mes;
c) Por madre soltera o viuda y padre incapacitado totalmente, $ 700 m/n. (setecientos pesos moneda nacional), mensuales.
2) Asignación por Escolaridad:
Por cada hijo que concurra como alumno regular a establecimientos donde se imparta enseñanza primaria, $ 900 m/n. (novecientos pesos moneda nacional); y cuando sean alumnos regulares de institutos de enseñanza media o superior, $ 1.800 m/n. (un mil ochocientos pesos moneda nacional),
mensuales. Este beneficio se pagará únicamente cuando corresponda la percepción del salario fijado en el punto 1) inciso b).
3) Asignación por Familia Numerosa:
Este beneficio se abonará a razón de $ 1.170 m/n. (un mil ciento setenta pesos moneda nacional) mensuales, al agente estatal que tenga por lo menos tres (3) hijos a cargo menores de veintiún (21) años o incapacitados totalmente. Dicha asignación se pagará por cada hijo a partir del tercero
inclusive.
4) Asignación por Nacimiento:
Se liquidará la suma $ 20.000 m/n. (veinte mil pesos moneda nacional), exigiéndose para el goce de
este beneficio una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses en la Administración Pública
Provincial y será abonada a un solo cónyuge.
5) Asignación por matrimonio:
Este beneficio será de $ 30.000 m/n. (treinta mil pesos moneda nacional), requiriéndose para su percepción una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses en la Administración Pública Provincial, y se abonará a los dos cónyuges si ambos fuesen agentes estatales de esa jurisdicción.
6) Asignación por Fallecimiento:
a) Del agente: $ 12.500 m/n. (doce mil quinientos pesos moneda nacional);
b) Del cónyuge e hijos del agente: $ 7.500 m/n. (siete mil quinientos pesos moneda nacional);
c) De padres del agente: $ 5.000 m/n. (cinco mil pesos moneda nacional)
DISPOSICIONES GENERALES
a) Las asignaciones por salario familiar, escolaridad y familia numerosa, se abonarán a uno de los cónyuges y en un solo cargo y cada persona denunciada como carga familiar podrá justificar únicamente la liquidación de un beneficio.
b) Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones previstas en esta ley, no se considerarán integrantes del sueldo o remuneración mensual y en consecuencia no están sujetas a aportes ni descuentos jubilatorios y del seguro de enfermedad; no se computará para
la liquidación del sueldo anual complementario, viáticos, pagos de indemnizaciones por despido o accidentes de Trabajo y son inembargables.
c) El agente tendrá derecho a la percepción de las bonificaciones establecidas en el apartado 1), 2) y 3) del presente artículo, solamente cuando devengue en el mes de que se trate más del 50% (cincuenta por ciento) de sus haberes.
Art. 10.- A efectos de cumplimiento lo dispuesto en el artículo anterior, amplíase el Presupuesto General de la Provincia en la suma de $ 291.599.180 m/n. (doscientos noventa y un millones quinientos noventa y nueve mil ciento ochenta pesos moneda nacional), para el refuerzo de la partida
Sub-Parcial 03, Partida Parcial 2, Partida Principal 1, Sector 1, Sección 0, de los Anexos e Ítem - que se detallan a continuación, dejándose establecido que esta ampliación presupuestaria está contenida en el total fijado en el artículo 1º de la presente ley:
ANEXO “A”
Item 1 $ 1.612.720
Item 2 $ 507.100
Item 3 $ 262.480
Item 5 $ 34.000
ANEXO “B”
Item 1 $ 1.651.000
Item 2 $ 1.354.400
Item 3 $ 1.677.940
Item 4 $ 1.100.960
Item 5 $ 2.058.060
Item 6 $ 548.000
Item 7 $ 1.173.400
Item 8 $ 1.432.180
Item 9 $ 483.880
Item 11 $ 956.060
Item 12 $ 771.900
ANEXO “C”
Item 1 $ 1.833.380
Item 2 $ 139.820.880
Item 3 $ 13.241.020
Item 4 $ 854.000
Item 5 $ 1.445.580
Item 6 $ 106.940
Item 7 $ 45.000
Item 8 $ 235.860
Item 10 $ 92.820
Item 11 $ 603.900
Item 12 $ 454.230
Item 13 $ 393.360
Item 14 $ 533.150
Item 15 $ 2.894.560
Item 17 $ 572.160
Item 19 $ 58.660
Item 21 $ 79.120
Item 22 $ 111.400
ANEXO “D”
Item Único $ 42.833.020
ANEXO “E”
Item Único $ 7.770.760
ANEXO “F”
Item Único $ 1.330.800
ANEXO “G”
Item 1 $ 3.500.000
Item 2 $ 8.500.000
Item 3 $ 29.000.000
Item 4 $ 2.872.000
Item 5 $ 1.046.600
Item 6 $ 10.645.900
Item 7 $ 5.100.000
TOTAL GENERAL $ 291.599.180
Art. 11.- Increméntase a partir del 1º de julio de 1969, en $ 200 m/n. (doscientos pesos moneda nacional), el valor del índice para el personal docente de los establecimientos primarios, secundarios, especializados, técnicos y universitarios, que dependen de la Provincia, el que queda fijado en $ 800
m/n. (ochocientos pesos moneda nacional), dejándose establecido que para el personal de los establecimientos de enseñanza media y superior le son de aplicación los términos de la Ley 3.707.
Art. 12.- A efectos de cumplimentar lo dispuesto por el artículo anterior, amplíase el Presupuesto General de la Provincia en la suma de $ 240.777.850 m/n. (doscientos cuarenta millones setecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos moneda nacional) de acuerdo a la siguiente distribución, dejándose establecido que esta ampliación presupuestaria está contenida en el total fijado
en el artículo 1º de la presente ley:
ANEXO “B”
Item 12 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 3.652.650
Partida Parcial 1... $ 833.250
Sub-Parcial 04... $ 833.250
Partida Parcial 2... $ 610.400
Sub-Parcial 01... $ 283.300
Sub-Parcial 02... $ 111.000
Sub-Parcial 10... $ 216.100
Partida Parcial 5... $ 1.876.000
Partida Parcial 6... $ 333.000
TOTAL ANEXO “B” $ 3.652.650
ANEXO “C”
Item 14 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 1.969.800
Partida Parcial 1... $ 1.257.000
Sub-Parcial 04... $ 1.257.000
Partida Parcial 2... $ 451.400
Sub-Parcial 01... $ 220.000
Sub-Parcial 02... $ 131.400
Sub-Parcial 10... $ 100.000
Partida Parcial 5... $ 222.000
Partida Parcial 6... $ 39.400
Item 15 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 13.636.800
Partida Parcial 1... $ 6.171.400
Sub-Parcial 04... $ 6.171.400
Partida Parcial 2... $ 4.340.600
Sub-Parcial 01... $ 1.700.000
Sub-Parcial 02... $ 808.600
Sub-Parcial 10... $ 1.832.000
Partida Parcial 3... $ 827.600
Partida Parcial 04... $ 827.600
Parcial 4... $ 847.000
Sub-Parcial 01... $ 120.000
Sub-Parcial 02... $ 101.100
Sub-Parcial 10... $ 266.000
Parcial 5... $ 1.537.400
Parcial 6... $ 272.800
Item 16 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 4.241.000
Partida Parcial 1... $ 2.176.000
Sub-Parcial 04... $ 2.176.000
Parcial 2... $ 1.503.000
Sub-Parcial 01... $ 600.000
Sub-Parcial 02... $ 283.000
Sub-Parcial 10... $ 620.000
Parcial 5... $ 478.000
Partida Parcial 6... $ 84.000
Item 17 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 4.752.800
Parcial 1... $ 2.872.000
Sub-Parcial 04... $ 2.872.000
Parcial 2... $ 1.250.000
Sub-Parcial 01... $ 350.000
Sub-Parcial 02... $ 317.000
Sub-Parcial 10... $ 583.000
Parcial 5... $ 535.800
Parcial 6... $ 95.000
Item 18 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 2.904.200
Partida Parcial 1... $ 1.671.600
Sub-Parcial 04... $ 1.671.600
Partida Parcial 2... $ 847.000
Sub-Parcial 01... $ 320.000
Sub-Parcial 02... $ 193.800
Sub-Parcial 10... $ 333.200
Partida Parcial 5... $ 327.400
Partida Parcial 6... $ 58.200
Item 19 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 1.410.400
Partida Parcial 1... $ 881.000
Sub-Parcial 04... $ 881.000
Partida Parcial 2... $ 342.000
Sub-Parcial 01... $ 180.000
Sub-Parcial 02... $ 94.000
Sub-Parcial 10... $ 68.000
Partida Parcial 5... $ 159.000
Partida Parcial 6... $ 28.000
Item 20 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 3.026.400
Partida Parcial 1... $ 1.140.000
Sub-Parcial 04... $ 1.140.000
Partida Parcial 2... $ 1.484.600
Sub-Parcial 01... $ 400.000
Sub-Parcial 02... $ 201.800
Sub-Parcial 10... $ 882.800
Partida Parcial 5... $ 341.200
Partida Parcial 6... $ 60.600
Item 21 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 1.190.200
Partida Parcial 1... $ 682.800
Sub-Parcial 04... $ 682.800
Partida Parcial 2... $ 399.400
Sub-Parcial 01... $ 120.000
Sub-Parcial 02... $ 79.400
Sub-Parcial 10... $ 200.000
Partida Parcial 5... $ 134.200
Partida Parcial 6... $ 23.800
Item 22 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 1.098.400
Partida Parcial 1... $ 609.400
Sub-Parcial 04... $ 609.400
Partida Parcial 2... $ 343.200
Sub-Parcial 01... $ 120.000
Sub-Parcial 02... $ 73.200
Sub-Parcial 10... $ 150.000
Partida Parcial 5... $ 123.800
Partida Parcial 6... $ 22.000
TOTAL ANEXO “C” $ 34.229.800
ANEXO “G”
Item 3 – Sec. 0 – Sect. 1 – Part. Princ. 1... $ 202.895.400
Partida Parcial 1... $ 84.417.000
Sub-Parcial 04... $ 84.417.000
Partida Parcial 2... $ 74.909.600
Sub-Parcial 01... $ 38.772.800
Sub-Parcial 02... $ 12.256.000
Sub-Parcial 04... $ 9.510.400
Sub-Parcial 10... $ 14.370.400
Partida Parcial 3... $ 7.330.000
Sub-Parcial 04... $ 7.330.000
Partida Parcial 4... $ 9.303.600
Sub-Parcial 01... $ 1.400.000
Sub-Parcial 02... $ 1.279.200
Sub-Parcial 04... $ 960.000
Sub-Parcial 10... $ 5.664.400
Partida Parcial 5... $ 22.874.800
Partida Parcial 6... $ 4.060.400
TOTAL ANEXO “G” $ 202.895.400
TOTAL GENERAL $ 240.777.850
Art. 13.- Increméntase en $ 63.300.- m/n. (sesenta y tres mil trescientos pesos moneda nacional), el Anexo “C”, Item 2, Sección 0, Sector 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 2, Sub-Parcial 14, dejándose establecido que esta ampliación está contenida en el total fijado en el artículo 1º de la
presente ley.
Art. 14.- Incorpórase la Partida Sub-Parcial 14 en el Anexo “C”, Item 3, Sección 0, Sector 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 2, con un crédito de $ 238.920.- m/n. (doscientos treinta y ocho mil novecientos veinte pesos moneda nacional), dejándose establecido que esta incorporación está
contenida en el total fijado en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 15.- Con el crédito de $ 25.000.000.- m/n. (veinticinco millones de pesos moneda nacional), asignado en el Anexo “D”, Item Único, Sección 0, Sector 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 2, Sub-Parcial 17 “Jerarquización Personal Asistencial”, se liquidará a partir del 1º de julio de 1969 un
adicional al personal auxiliar de las Ciencias Médicas en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 16.- Fíjase a partir del 1º de julio de 1969, una “Bonificación por mayor costo de vida” del 10% (diez por ciento) a los agentes estatales comprendidos entre las Categorías 3 y 29, ambas inclusive, con exclusión del personal superior, Docente, de Seguridad y Defensa, Especializado y de Convenios, de Servicios Bancarios y de Seguros, Contador Fiscal General, Contadores Fiscales de Primera y de Segunda, Secretario General y Secretario de Actuación. Todos estos últimos cargos del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para lo cual amplíase el Presupuesto General de la Provincia en la suma de $ 76.591.860.- m/n (setenta y seis millones quinientos noventa y un mil ochocientos sesenta pesos
moneda nacional), incorporándose el Sub-Parcial 18 “Bonificación por mayor costo de vida”, en la Sección 0, Sector 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 2, de los Anexos e Ítems que detallan a continuación:
ANEXO “A”
Item 1 $ 679.860.-
Item 2 $ 168.960.-
Item 3 $ 168.120.-
Item 4 $ 147.480.-
Item 5 $ 523.680.-
ANEXO “B”
Item 1 $ 1.240.740.-
Item 2 $ 1.179.300.-
Item 3 $ 2.099.340.-
Item 4 $ 1.398.480.-
Item 5 $ 2.226.720.-
Item 6 $ 376.380.-
Item 7 $ 868.380.-
Item 8 $ 873.060.-
Item 9 $ 445.860.-
Item 10 $ 379.680.-
Item 11 $ 641.100.-
Item 12 $ 220.080.-
Item 13 $ 90.360.-
Item 14 $ 65.700.-
Item 15 $ 524.760.-
Item 16 $ 99.180.-
Item 17 $ 70.200.-
Item 18 $ 51.420.-
Item 19 $ 53.100.-
Item 20 $ 41.100.-
Item 21 $ 21.600.-
Item 22 $ 20.100.-
ANEXO “D”
Item Único $ 33.258.780.-
ANEXO “E”
Item Único $ 5.586.480.-
ANEXO “F”
Item Único $ 538.860.-
ANEXO “G”
Item 1 $ 2.932.200.-
Item 2 $ 6.104.100.-
Item 3 $ 5.345.280.-
Item 4 $ 1.395240.-
TOTAL GENERAL $ 76.591.860.-
La ampliación presupuestaria que surge como consecuencia de la incorporación del Sub-parcial indicado precedentemente, está contenida en el total fijado en el artículo 1º de la presente ley, dejándose establecido que la bonificación que se otorga no soportará descuentos jubilatorios ni
asistenciales, y no será computable para la liquidación del sueldo anual complementario.
Art. 17.- Créase en el Anexo “A” Item 1, un cargo de Categoría 03-3 a partir del 1º de julio del año en curso, para lo cual amplíase el Presupuesto General de la Provincia en la suma de $ 458.150.- m/n. (cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta pesos moneda nacional), para reforzar dicho Item en base a la siguiente distribución, dejándose establecido que esta ampliación está contenida en el total fijado en el artículo 1º de la presente ley.
Sección 0 – Sector 1 – Partida Principal 1 $ 458.150.-
Partida Parcial 1 $ 372.600.-
Sub-Parcial 03 $ 372.600.-
Partida Parcial 2 $ 31.050.-
Sub-Parcial 02 $ 31.050.-
Partida Parcial 5 $ 44.400.-
Partida Parcial 6 $ 10.100.-
Art. 18.- Créase en el Anexo “B” – Item 1 – un cargo de categoría 03-3, uno de categoría 02-11; uno de categoría 02-12; uno de categoría 02-14 y uno de Categoría 03-23, todos a partir del 1º de agosto de 1969, para lo cual amplíase el Presupuesto General de la Provincia en la suma de $ 1.078.400.- /n. (un millón setenta y ocho mil cuatrocientos pesos moneda nacional) para reforzar dicho ítem en base a la siguiente distribución de cuentas, dejándose establecido que esta ampliación está contenida en el total fijado en el artículo 1º de la presente ley:
Sección 0 – Sector 1 – Partida Principal 1 $ 1.078.400.-
Partida Parcial 1 $ 877.000.-
Sub-Parcial-02 $ 474.000.-
Sub-Parcial-03 $ 403.000.-
Partida Parcial 2 $ 73.100.-
Sub-Parcial 02 $ 73.100.-
Partida Parcial 5 $ 104.500.-
Partida Parcial 6 $ 23.800.-
Art. 19.- Agrégase como artículo 38 de la Ley 4.281/69, el siguiente texto:
“Artículo 38.- Autorízase a la Policía de Salta a suscribir convenios con los municipios de la Provincia, a fin de que la misma preste su colaboración en el control de la infracciones de tránsito y, los fondos provenientes de las multas por ellas recaudadas de acuerdo a los porcentajes de distribución que se establezcan con cada ente comunal, podrán ser utilizados por la Policía fuera de Régimen establecido por la Ley de Contabilidad, para equipamiento, gastos de secuestro y transporte, con obligación de rendir cuenta documentada de ingresos y erogaciones en forma mensual al Tribunal de Cuentas.”
Art. 20.- Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a disponer del superávit que arroja su presupuesto operativo fijado en la suma de $ 137.505.800.- (ciento treinta y siete millones quinientos cinco mil ochocientos pesos moneda nacional), para que con dicho importe y en la medida de las necesidades, atienda otras erogaciones emergentes del pago de pensiones graciables, a la vejez e invalidez.
Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, a incrementar los créditos presupuestarios de los Anexos e Ítems que fueren necesarios, dentro del total de Erogaciones fijados en el artículo 1º de la presente ley, y que no estuvieran
taxativamente determinados en los artículos precedentes.
Art. 22.- Téngase por ley de la Provincia, Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
PONCE MARTINEZ - Alias D´Abate.