LEY N° 431
ORIGINAL N° 193 PENSIONES - SE ACUERDA PENSIÓN A LA SRA. ROSA C. DE MARTINEZ.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 29 de Septiembre de 1890.
Sancionada el día 29 de Septiembre de 1890.

LEY N° 431 (ORIGINAL N° 193)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Asígnase a la señora Rosa C. de Martínez, la suma de setenta y cinco pesos m/n.
mensuales, como compensación a los servicios prestados a la Provincia por su finado esposo
doctor don Adolfo Martínez, en la negociación del empréstito autorizado por Ley de fecha 21 de
octubre de 1888.
Art. 2°.- Esta compensación durará veinte años, a contar desde la fecha de la sanción de la
presente ley.
Art. 3°.- Hasta tanto se incluya en el presupuesto general, los gastos que demande la ejecución de
la presente ley, se harán de Rentas Generales y se imputarán a la misma.
Art.4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, setiembre 29 de 1890.
FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – José A. Cabrera – Marcelino López
Departamento de Hacienda
Cúmplase la antecedente sanción de las HH Cámaras, publíquese y dése al R.O.
FRIAS – José A. Chavarría.




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