LEY N° 433
ORIGINAL N° 218 - PRESUPUESTO - SE ABRE UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA GASTOS DEL EJERCICIO DE 1890.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 28 de Octubre de 1890.
Sancionada el día 25 de Octubre de 1890.

LEY N° 433 (ORIGINAL N° 218)
LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Ábrese un crédito suplementario al Inciso 16 del Presupuesto General, por la suma de
catorce mil seiscientos noventa y un pesos con noventa y dos centavos moneda nacional.
Art. 2°.- Para cubrir este crédito, queda autorizado el Poder Ejecutivo, para hacer uso de las Rentas
Generales o extraordinarias que hubieren.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, octubre 25 de 1890.
FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – José A Cabrera – Marcelino López
Departamento de Hacienda
Salta, octubre 28 de 1890.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.O.
FRIAS – José A. Chavarría




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