LEY N° 434
REGLAMENTANDO LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER CONTADOR PúBLICO.(DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 14 de Noviembre de 1890.
Sancionada el día 10 de Noviembre de 1890.

LEY 434

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

LEY Nº 229

Reglamentando los requisitos necesarios para ser Contador Público.

Artículo 1°.- Parar ser Contador Público en la Provincia, se requieren las condiciones siguientes:

1º.- Ser mayor de edad.

2º.-Tener el título conferido por el Tribunal competente.

3º.- Haber sacado la patente correspondiente.

Art. 2°.- Para los efectos de la presente Ley, el P.E. nombrará anualmente el Tribunal que entienda en los exámenes prescriptos, el cual será presidido por el Contador General de la Provincia.

Art. 3°.- Terminado el examen de prueba el Tribunal expedirá el diploma correspondiente el cual será firmado por el señor Ministro de Gobierno.

Art. 4°.- El P.E. reglamentará la presente Ley.

Art. 5º.- Comuníquese, etc.


FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – José A. Cabrera – Marcelino López

Departamento de Hacienda

Salta, noviembre 14 de 1890.

Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al R.O.

FRIAS – José A. Chavarría.


Nag/meo-meh

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