LEY N° 436
ORIGINAL N° 246 - PRESUPUESTO - PRESUPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION PARA EL AÑO 1891.

Publicado en el Boletín N° 0, el día 15 de Diciembre de 1890.
Sancionada el día 10 de Diciembre de 1890.

LEY Nº 436 (Número Original 246)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y
sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por
GAVINO OJEDA)
Presupuesto del Consejo General de Educación para el año 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Los gastos del Consejo General de Educación para el año mil ochocientos noventa y
uno, quedan fijados en la cantidad de trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa
pesos moneda nacional de curso legal con 3 centavos.
INCISO 1º
Dirección General Mensual Anual
Presidente del Consejo $ 200 $ 2.400
Secretario del Consejo e Inspector General $ 130 $ 1.560
Tesorero y encargado del Depósito $ 120 $ 1.440
Contador $ 120 $ 1.440
Encargado de la Mesa de Entradas y del Archivo $ 65 $ 780
Ayudante de Contaduría $ 60 $ 720
Dos Escribientes a 50$ c/u $ 100 $ 1.200
Ujier del Consejo $ 40 $ 480
Gastos de oficina y franqueo $ 30 $ 360
INCISO 2º
Inspección
Cuatro Inspectores Técnicos a $110 c/u $ 440 $ 5.280
Viático de Inspección a la Escuela de Campaña $ $ 2.500
INCISO 3º
Becas
Pensión de 30 becas en las Escuelas Normales a $ 25 c/u $ 750 $ 9.000
INCISO 4º
Escuelas de la Capital
2 Directoras de 1ª categoría (Escuelas Graduadas completas)
a $110 c/u $ 220 $ 2.640
2 Vicedirectores de 1ª categoría a $75 c/u $ 150 $ 1.800
2 Directoras de 1ª categoría (Escuelas Graduadas completas)
a $90c/u $ 180 $ 2.160
2 Vicedirectoras de 1ª categoría a $ 65 c/u $ 130 $ 1.560
2 Directoras de 2ª categoría (Escuelas Elementales) a $75 c/u$ 150 $
1.800
16 Subpreceptores de 2ª categoría (Escuelas Superiores) a
$50 c/u $ 800 $ 9.600
14 Preceptores de 3ª categoría (Escuelas Infantiles) a $45c/u $ 630 $
7.560
36 Auxiliares de 4ª categoría a $40c/u $ 1.440 $ 17.280
2 Preceptores de música bocal a $50 c/u $ 100 $ 1.200
2 Directoras de 2ª categoría (Escuela Elemental) a $ 65 c/u $ 130$
1.560
INCISO 5º
Escuelas de la Campaña
Departamento de Anta
1 Preceptor de 2ª categoría $ 65 $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría a $ 55 $ 660
7 Preceptores 3ª categoría a $45 c/u $ 315 $ 3.780
5 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 175 $ 2.100
Departamento de Cachi
1 Preceptor de 2ª categoría a $ 65 $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría a $ 55 $ 660
6 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 270 $ 3.240
6 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 210 $ 2.520
Departamento de la Caldera
1 Preceptor de 2ª categoría a $ 65 $ 780
3 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 135 $ 1.620
3 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 105 $ 1.260
Campo Santo
1 Director de 1ª categoría (Escuela Superior) $ 90 $ 1.080
4 Subpreceptores de 2ª categoría a $40 $ 160 $ 1.920
1 Preceptora de 2ª categoría a $ 55 $ 660
3 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 135 $ 1.620
3 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 105 $ 1.260
Cerrillos
1 Directora de 1ª categoría (Escuela Superior) $ 90 $ 1.080
4 Subpreceptores de 2ª categoría a $40 c/u $ 160 $ 1.920
1 Preceptora de 2ª categoría a $ 55 $ 660
5 Preceptoras de 3ª categoría a $45 c/u $ 225 $ 2.700
5 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 175 $ 2.100
Cafayate
1 Director de 1ª categoría (Escuela Superior) $ 90 $ 1.080
4 Subpreceptores de 2ª categoría a $40c/u $ 160 $ 1.920
5 Preceptoras de 3ª categoría a $45 c/u $ 225 $ 2.700
5 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 175 $ 2.100
Chicoana
1 Preceptor de 2ª categoría a $ 65 $ 780
2 Preceptores de 2ª categoría a $55 c/u $ 110 $ 1.320
4 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 180 $ 2.160
5 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 175 $ 2.100
Guachipas
1 Preceptor de 2ª categoría a $ 65 $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
4 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 180 $ 2.160
4 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 140 $ 1.680
Iruya
1 Preceptor de 2ª categoría a $ 65 $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
3 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 135 $ 1.620
4 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 140 $ 1.680
Metán
1 Preceptor de 1ª categoría (Escuela Superior) $ 90 $ 1.080
4 Subpreceptores de 2ª categoría a $40 c/u $ 160 $ 1.920
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
6 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 270 $ 3.240
4 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 140 $ 1.680
Molinos
1 Preceptor de 2ª categoría $ 65 $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
5 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 225 $ 2.700
5 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 175 $ 2.100
Orán
1 Director de 1ª categoría (Escuela Superior) $ 90 $ 1.080
4 Subpreceptores de 2ª categoría a $40 c/u $ 160 $ 1.920
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
6 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 270 $ 3.240
4 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 140 $ 1.680
Departamento de la Poma
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
3 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 135 $ 1.620
3 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 105 $ 1.260
Rivadavia
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
3 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 135 $ 1.620
3 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 105 $ 1.260
Rosario de la Frontera
1 Director de 1ª categoría (Escuela Superior $ 90 $ 1.080
4 Subpreceptores de 2ª categoría a $ 40 c/u $ 160 $ 1.920
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
8 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 360 $ 4.320
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 175 $ 2.100
Rosario de Lerma
1 Director de 1ª categoría (Escuela Superior) $ 90 $ 1.080
4 Subpreceptores de 2ª categoría a $ 40 c/u $ 160 $ 1.920
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
8 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 360 $ 4.320
4 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 140 $ 1.680
San Carlos
1 Preceptor de 2ª categoría $ 65 $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
6 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 270 $ 3.240
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 175 $ 2.100
Santa Victoria
1 Preceptor de 2ª categoría $ 65 $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 55 $ 660
3 Preceptores de 3ª categoría a $45 c/u $ 135 $ 1.620
4 Auxiliares de 4ª categoría a $35 c/u $ 140 $ 1.680
Viña
1 Preceptor de 2ª categoría $ 65 $ 780
2 Preceptoras de 2ª categoría a $ 55 c/u $ 110 $ 1.320
4 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 180 $ 2.160
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 175 $ 2.100
INCISO 6º
Sobre sueldos
Para maestros diplomados que sirvan en las
escuelas comunes y se distingan en el servicio $ 1.200
INCISO 7º
Alquileres
Para alquiler de casa escuelas $ 15.000
INCISO 8º
Biblioteca Popular
Sueldo de un Bibliotecario $ 50 $ 600
Sueldo de un Portero $ 15 $ 180
Para adquisición de libros $ 2.000
INCISO 9º
Textos de enseñanza
Para texto de enseñanza $ 5.000
INCISO 10
Mobiliario y útiles
Para adquisición de mobiliario y útiles para las escuelas $ 7.000
INCISO 11
Refacciones
Para refacciones de edificios escolares $ 2.000
INCISO 12
Para dar cumplimiento a la ley de 13 de febrero de 1888 $ 50 $ 600
Para dar cumplimiento a la ley de 5 de noviembre de 1889 $ 60 $
720
INCISO 13
Exámenes
Para gastos de exámenes en las Escuelas comunes en la Provincia $
1.000
INCISO 14
Impresiones y publicaciones
Para impresiones y publicaciones, suscripción a obras pedagógicas y
sostenimiento de un periódico sobre educación $ 4.000
INCISO 15
Edificios escolares
Para construcción de casas escolares $ 75.000
INCISO 16
Escuelas a crearse
Para escuelas a crearse en la Provincia $ 3.000
INCISO 17
Transporte
Para transporte de muebles y útiles de Buenos Aires a esta ciudad
y los departamentos y refacción del mobiliario existente $ 2.000
INCISO 18
Déficit de Subvenciones
Para atender al déficit de subvenciones que no se perciben $
15.000
INCISO 19
Gastos eventuales
Para gastos imprevistos $ 15.000
Suma total $ 336.740
Art. 2°.- Para cubrir los gastos consignados en el artículo anterior se destinan los siguientes
recursos:
Impuestos fiscales
El 20% de los impuestos fiscales, deduciendo
los gastos de recaudación $ 58.000
Subvención
Las dos terceras partes de 173.280 m/n que se invertirán en
sueldos de preceptores y auxiliares $ 115.520
Las dos terceras partes de 5.000 pesos que se invertirán
en textos $ 3.323
Las dos terceras partes de 7.500 pesos que se invertirá
en muebles y útiles $ 5.000
Las dos terceras partes de 75.000 que se invertirán
en la construcción de Edificios Escolares $ 50.000
Las dos terceras partes de 3.000 pesos que se invertirán
en la creación de nuevas escuelas $ 2.000 $ 175.853,32
Depósitos
Suma depositada en el Banco de la Provincia para atender
a la construcción de edificios en la ciudad y departamentos
de Cafayate, Rosario de la Frontera, Molinos, La Viña
y Metán (Galpón) $ 39.036,71
Renta a cobrar
Sueldo aproximativo de las sumas que adeudan el
Gobierno de la Provincia y el Consejo Nacional,
deduciendo la cantidad suficiente para cubrir los
gastos correspondientes al presente año de 1890 $ 85.000
Herencias vacantes
El 40% de los bienes que por falta de herederos
correspondan al Fisco $ 100
Multas Judiciales
La tercera parte de las multas judiciales y conmutación de pena $
100
Entradas Eventuales
Por entradas eventuales $ 400
Suma total $ 358.490,03
RESUMEN
Ingreso m/n 358.490,03
Egreso id 336.740,03
Superávit $ 21.750,03
Art. 3°.- Los fondos que resultaren sobrantes después de llenados los gastos de este Presupuesto,
se depositarán en el Banco Provincial, en cuenta especial, destinándose a la Edificación de Casas
Escuelas.
Art. 4º.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, Salta 10 de diciembre de 1890.
FÉLIX USANDIVARAS – Sixto Ovejero – José A. Cabrera – J. M. Avellaneda
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Salta, diciembre 15 de 1890.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FRIAS – Delfín Leguizamón




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