SE ESTABLECE QUE EL DERECHO CONSULAR VALGA DOS REALES POR CADA SEIS ARROBAS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. (LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1859. Sancionada el día 03 de Noviembre de 1859.
LEY Nº 47 (s/n Original)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados, compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
LEY
Se establece que el derecho consular valga dos reales por cada seis arrobas
La Representación Legislativa de la Provincia en ejercicio de sus atribuciones
ha tenido a bien sanciona la siguiente
LEY
Artículo 1°.- Para el efecto de cobrar y pagar el derecho consular de dos reales por bulto, será éste considerado con peso de seis arrobas. En consecuencia los bultos que tengan más o menos del peso indicado pagarán el derecho en proporción.
Art. 2°.- Para hacer efectivo este impuesto se estará al conocimiento o razón de carga del tropero, y en el caso de no quererlo presentar se romaneará el cargamento a costa de su dueño.
Art. 3°.- La obligación que impone el artículo anterior al tropero de carretas comprende también al arriero, siempre que el cargamento sea de especies sujetas al impuesto consular, estimándose la carga de mula con peso de doce arrobas y las de burro de seis arrobas.
Art. 4°.- Los Comisarios de Policía, Comandante de la Partida Celadora y demás agentes del mismo Departamento están obligados a dar aviso a la Colecturía General toda vez que se introduzca a esta ciudad un cargamento ya sea en tropas de carretas o en arreas.
Art. 5.- Comuníquese para su cumplimiento.
SALA DE SESIONES EN SALTA, noviembre 3 de 1859.
JOSE M. TODD – Isidoro López, Secretario
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
En ejercicio de las atribuciones que lo confiere la Constitución de la misma.
DECRETA
Artículo único: Ejecútese y promúlguese la honorable sanción precedente, publíquese y dése al Registro Oficial.
Salta, noviembre 8 de 1859.
SOLA – Casiano J. Goitia