LEY N° 441
SOBRE RECUSACIÓN A LOS JUECES (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891.
Sancionada el día 16 de Mayo de 1891.

LEY Nº 441 (Original Nº 115)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Sobre recusación a los Jueces

Artículo 1°.- Los casos de recusación a los Jueces tanto superiores como inferiores, designados en el artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Comercial, como en los juicios criminales, son extensivos no solamente a los litigantes, sino también a sus abogados, procuradores y representantes legales.

Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.


FÉLIX USANDIVARAS – Francisco F. Cornejo – José A Cabrera – Marcelino López

Departamento de Gobierno y de Hacienda

Salta, junio 18 de 1891.

Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese, e insértese en el R.O.

FRIAS – Delfín Leguizamón – José A. Chavarría

Controlada por Digesto (meh/afg)

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