LEY N° 443
EXONERANDO DE IMPUESTOS A LOS FLETEROS QUE TRANSPORTAN CARGAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y BOLIVIA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891.
Sancionada el día 30 de Junio de 1891.

LEY Nº 443 (Original Nº 119)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Exonerando de impuestos a los fleteros que transportan cargas entre la República Argentina y Bolivia

Artículo 1°.- Exonérase de todo impuesto fiscal, a los fleteros que se ocupan del transporte de carga entre la República Argentina y Bolivia.

Art. 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, junio 30 de 1891.


FÉLIX USANDIVARAS – Francisco F. Cornejo – José A. Cabrera – Fernando López

Departamento de Hacienda

Salta, julio 3 de 1891.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el R.O.
FRIAS – José A. Chavarría

Controlada por Digesto (meh/afg)

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