LEY N° 445
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA INSTALAR TALLERES EN LA PENITENCIARÍA (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891.
Sancionada el día 03 de Julio de 1891.

LEY Nº 445 (Original Nº 121)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para instalar talleres en la Penitenciaría

Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para hacer los gastos que demande el establecimiento de talleres de carpintería, herrería, sastrería y zapatería en la Penitenciaría de esta Capital, quedando facultado para contratar los maestros a razón de setenta y cinco pesos m/n. mensuales los de carpintería, y herrería y a sesenta y cinco pesos m/n. los de sastrería y zapatería.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar la administración de los talleres.

Art. 3°.- Los gastos que demande la presente ley, se imputarán a la misma, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de Gastos.

Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.


FÉLIX USANDIVARAS – Francisco F. Cornejo – Juan I. Iriarte – Fernando López

Departamentos de Gobierno y de Hacienda

Salta, julio 6 de 1891.

Cúmplase la antecedente honorable sanción, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

FRIAS – Delfín Leguizamón – José A. Chavarría

Controlada por Digesto (meh/afg)

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