LEY N° 446
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA RESCINDIR ALGUNAS VENTAS DE TIERRAS PÚBLICAS (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891.
Sancionada el día 14 de Agosto de 1891.

LEY Nº 446 (Original Nº 146)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Poder Ejecutivo para rescindir algunas ventas de tierras públicas

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para rescindir las ventas de tierras públicas hechas en remate por el Gobierno a los señores Jorge H. Boden y Pedro V. Cortazar en fecha junio 30 de 1889 y a los señores Salustiano Sosa y César Cimino en fecha 3 de enero de 1890, en las condiciones menos onerosas o perjudiciales para el Fisco, en vista de las causales expuestas en las respectivas solicitudes presentadas a la Legislatura con cargo de dar cuenta con oportunidad.

Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.


FELIX USANDIVARAS – Adeodato Torena – José A. Cabrera – Fernando López

Departamento de Hacienda

Salta, agosto 17 de 1891

Cúmplase, publíquese, y dése al R.O.

FRIAS – José A. Chavarría

Controlada por Digesto (meh/afg)

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