LEY N° 447
APROBANDO LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL PODER EJECUTIVO CON EL BANCO NACIONAL Y BANCO PROVINCIAL (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891.
Sancionada el día 31 de Agosto de 1891.

LEY N° 447 (Original Nº 151)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Aprobando los contratos celebrados por el Poder Ejecutivo con el Banco Nacional y Banco Provincial

Artículo 1°.- Apruébase el contrato celebrado entre el Dr. Martín G. Güemes, apoderado del Gobierno de la Provincia, y el Banco Nacional con fecha 14 de julio de 1891.

Art. 2°.- Apruébase el contrato celebrado entre el Ministro de Hacienda de la Provincia y el Directorio del Banco Provincial, con fecha 23 del corriente mes y año.

Art. 3°.- El contrato de que habla el artículo 2° quedará sin efecto en caso de no perfeccionarse el contrato a que se refiere el artículo 1°.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la presente ley, de los cuales dará cuenta oportunamente a las H. H. C. C. Legislativas, debiendo imputarse a la misma y pagarse con las utilidades del Banco, no afectadas a los contratos.

Art. 5º.- Comuníquese, etcétera.


FÉLIX USANDIVARAS – Adeodato Torena – José A. Cabrera – Fernando López

Departamento de Hacienda

Salta, setiembre 1º de 1891.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.

FRÍAS – José A. Chavarría

Controlada por Digesto (meh/afg)

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