DIRECCION GENERAL DE RENTAS - MODIFICA DECRETO LEY N° 268/63, RETRIBUCION DE RECEPTORES FISCALES.
Publicado en el Boletín N° 9057, el día 22 de Junio de 1972. Sancionada el día 05 de Junio de 1972.
LEY Nº 4481
Esta ley se sancionó y promulgó el día 5 de junio de 1972.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 9.057, el día 22 de junio de 1972.
Ministerio de Economía
El Gobernador de la provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Modificase el Decreto Ley Nº 268/63, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los Receptores Fiscales percibirán como única retribución los porcentajes que se establecen a continuación, los que se calcularán mensualmente sobre los efectivamente recaudado en la jurisdicción de cada receptoría, y se aplicará a partir del 1º de julio de 1972:
Primera Categoría: 3% (tres por ciento).
Segunda Categoría: 6% (seis por ciento).
Tercera Categoría: 10 % (diez por ciento).”
Artículo 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SPANGENBERG - Sosa