LEY N° 449
DECLARANDO ACTOS PUNIBLES LOS MALOS TRATAMIENTOS A LOS ANIMALES (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891.
Sancionada el día 16 de Octubre de 1891.

LEY 449 ( Original Nº 177)

Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Declarando actos punibles los malos tratamientos a los animales

Artículo 1°.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que lo ejerciten sufrirán una multa de dos a diez pesos m/n. o en su defecto, arresto, computándose dos pesos por cada día de arresto.

Art. 2°.- En la Capital como en los demás pueblos de la Provincia, las autoridades policiales prestarán a la "Sociedad Protectora de Animales”, la cooperación necesaria para hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen por las contravenciones policiales.

Art. 3°.- El importe de las multas a que se refiere el artículo 1° será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.

Art. 4°.- Las municipalidades dictarán ordenanzas de conformidad a la presente ley.

Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FÉLIX USANDIVARAS – Francisco F. Cornejo – José A. Cabrera – Marcelino López

Departamento de Gobierno

Salta, octubre 19 de 1891.

Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.


FRÍAS – Delfín Leguizamón


Controlada por Digesto (meh/afg)

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