AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TÍTULOS DE CRÉDITO POR UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891. Sancionada el día 27 de Octubre de 1891.
LEY Nº 450 (Original Nº 179)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo a emitir títulos de crédito por un millón quinientos mil pesos
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos de crédito hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal, a fin de adquirir los valores necesarios para atender al servicio de las obligaciones exigibles de la Provincia, de conformidad a las prescripciones de la presente ley.
Art. 2°.- El P.E. mandará imprimir la cantidad necesaria de títulos determinando el monto de cada serie y el valor de los títulos correspondientes a cada serie que deba emitirse.
Art. 3°.- Los títulos irán firmados por el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco de la Provincia.
Art. 4°.- Autorizados en forma los títulos, serán entregados por la Tesorería de la Provincia, al Banco de la Provincia de Salta, por series, recabando los comprobantes necesarios.
Art. 5°.- Todas las entregas que hiciere la Tesorería al Banco Provincial, además de asentarse en el libro especial que se llevará al efecto, se harán constar en el Gran Libro de Crédito Público por acta firmada por el Ministro de Hacienda, el Tesorero de la Provincia, el Presidente del Banco y el Interventor.
Art. 6°.- El Banco Provincial de Salta pondrá en circulación títulos de crédito, adquiriendo con ellos los fondos necesarios para satisfacer las obligaciones de la Provincia y del Banco, o por medio de préstamos de conformidad a sus estatutos y reglamentos internos.
Art. 7°.- Los títulos emitidos serán recibidos por su valor escrito, por todas las oficinas o agentes de recaudación en pago de todo impuesto fiscal o municipal, en pago de tierras públicas y en pago de los créditos a favor del Banco Provincial no afectados en el contrato de 14 de julio del corriente, con el Banco Nacional.
Art. 8°.- La Provincia garante los títulos emitidos con los valores en cartera del Banco Provincial, las tierras públicas y las rentas generales no afectadas al Banco Nacional.
Art. 9°.- Semestralmente se destruirán por el fuego un tres por ciento de los títulos emitidos, en presencia del Ministro de Hacienda, Tesorero de la Provincia, Presidente del Banco, Fiscal General, el Interventor y tres vecinos sorteados para este objeto de entre los mayores contribuyentes de la Capital de la Provincia. El acta será redactada por el Escribano de Gobierno, firmada por todos los presentes y transcripta en el Gran Libro de Crédito Público.
Art. 10.- La amortización de estos títulos se aumentará anualmente hasta el monto de las utilidades líquidas del Banco, no afectadas a obligaciones anteriores a la presente ley.
Art. 11º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, octubre 27 de 1891.
FÉLIX USANDIVARAS – Francisco F. Cornejo – José A. Cabrera – Fernando López
Departamento de Hacienda
Salta, octubre 30 de 1891.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.