AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA ACORDAR CON DOÑA MERCEDES C. DE ARÁOZ UNA CUESTIÓN JUDICIAL - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891. Sancionada el día 12 de Noviembre de 1891.
LEY Nº 452 (Original Nº 189)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para transar con doña Mercedes C. de Aráoz una cuestión judicial
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para transar con doña Mercedes C. de Aráoz, en la cuestión judicial promovida por el señor Agente Fiscal de Hacienda, por reivindicación de los terrenos denominados “La Epifania”, ubicados en el departamento de Rivadavia, bajo las siguientes bases:
1º Que dichos terrenos sean declarados de propiedad fiscal por las partes denominadas.
2º Que el Gobierno por su parte, en atención a los trabajos hechos por don José S. Aráoz en bien y adelanto de la Colonia Rivadavia, que se invocan, como ser el camino carretero público que a sus propias expensas abrió el año 1870, hace donación remuneratoria y transferencia a favor de la expresada esposa, doña Mercedes C. de Aráoz y de los hijos legítimos del señor D. José S. Aráoz, llamados Diego, Epifania, Samuel, María y Eloisa Aráoz de una extensión de quince leguas kilométricas cuadradas, ubicadas en el mismo terreno y sobre las márgenes del Río Teuco, las que deberán ser mensuradas y amojonadas por cuenta del Gobierno y entregadas con escritura de transferencia sin ningún censo y gravamen a los interesados.
3º El Gobierno respetará las ventas que en una extensión de seis leguas cuadradas hizo en vida don José S. Aráoz a don Pío Burgos y Santos Concha, debiendo percibir el Fisco las partes de precio aún no pagado en que fueron enajenadas dichas fracciones.
Art. 2°.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer todas las gestiones necesarias para llevar a debido efecto dicha transacción de la manera que lo estime por conveniente bajo las bases expresadas.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, noviembre 12 de 1891.
FÉLIX USANDIVARAS – Francisco F. Cornejo – José A. Cabrera – Fernando López
Departamento de Hacienda
Salta, noviembre 14 de 1891.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
FRÍAS – José Chavarría
Controlada por Digesto (meh/afg)
FÉLIX USANDIVARAS – Francisco F. Cornejo – José A. Cabrera – Fernando López