ORIGINAL N° 203 - DEPARTAMENTO DE LA CANDELARIA - CREANDO EL DEPARTAMENTO DE LA CANDELARIA
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891. Sancionada el día 30 de Noviembre de 1891.
LEY N° 455 (Original Nº 198)
Creando el Departamento de La Candelaria
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Créase el Departamento de La Candelaria con la Villa del Tala por Capital, comprendiendo los Distritos del Jardín, Tala y Candelaria, con los límites que actualmente tiene.
Art. 2° La representación legislativa del nuevo Departamento será de un Diputado y de un Senador, para cuya elección, formará sección senaturial con el de Rivadavia, En este caso la representación legislativa del Departamento de Rosario de la Frontera, quedará reducida a dos Diputados y un Senador.
Art. 3° Los intereses comunales, serán regidos y administrados de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 23.
Art. 4° La Cámara de Diputados designará por sorteo, de los tres Diputados electos por el Departamento de Rosario de la Frontera, el que deba
corresponder al Departamento creado.
Art. 5° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la instalación de las autoridades Judiciales y Políticas, imputándose a esta Ley, como igualmente para reglamentarla.
Art. 6° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Noviembre 30 de 1891.
FRANCISCO F. CORNEJO FELIX USANDIVARAS
Marcelino López José A. Cabrera
Subsecretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Gobierno
Salta, Diciembre 5 de 1891.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dese al R. O.