LEY N° 456
FIJANDO LA TASA DEL INTERÉS PENAL QUE DEBE COBRAR EL BANCO PROVINCIAL DE SALTA - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891.
Sancionada el día 30 de Noviembre de 1891.

LEY Nº 456 (Original Nº 203)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Fijando la tasa del interés penal que debe cobrar el Banco Provincial de Salta
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, los intereses penales que cobrará el Banco Provincial de Salta sobre los servicios de créditos hipotecarios en retardo, será de uno por ciento mensual que determina el artículo 46 de la ley de 26 de octubre de 1888.
Art. 2°.- Todo deudor que a la fecha se encuentre atrasado en los servicios y verificara el pago de éstos, antes del 31 de diciembre próximo, pagará únicamente el interés penal del uno por ciento mensual desde el vencimiento, y en caso contrario quedará sujeto a lo que prescribe dicha ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, noviembre 30 de 1891.
FÉLIX USANDIVARAS – Francisco Cornejo – José Cabrera – Fernando López


DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Salta, diciembre 5 de 1891.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al R.O.
FRIAS – José A. Chavarría
(Controlado por Digesto eo/shs)


FÉLIX USANDIVARAS – Francisco Cornejo – José Cabrera – Fernando López

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