ORIGINAL N° 205 - PRESUPUESTO - PRESPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PARA EL AÑO 1892.
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1891. Sancionada el día 27 de Noviembre de 1891.
LEY Nº 459 (Original Nº 205)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus
decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO
OJEDA)
Presupuesto del Consejo General de Educación para el año 1892
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- El gasto del Consejo General de Educación para el año de 1892, queda fijado en la
cantidad de doscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta pesos moneda nacional.
INCISO 1º
Dirección General
Anual
Presidente del Consejo $ 2.400
Secretario del Consejo e Inspector General $ 1.560
Tesorero y encargado del Depósito $ 1.440
Contador $ 1.440
Encargado de la Mesa de Entradas y del Archivo $ 780
Ayudante de Contaduría $ 720
Dos Escribientes a $ 50 c/u $ 1.200
Ujier del Consejo $ 480
Gastos de oficina y franqueo $ 360
INCISO 2º
Inspección
Dos Inspectores técnicos a $ 110 c/u $ 2.640
Viáticos de Inspección a las de Campaña $ 2.000
INCISO 3º
Becas
Pensión de 30 becas en las Escuelas Normales a $ 25 c/u $ 9.000
INCISO 4º
Escuelas de la Capital
1 Director de 1ª categoría Escuela Graduada Comp. $1.320
1 Vicedirector de 1ª categoría $ 900
1 Director de 1ª categoría Escuela Graduada Comp. $ 1.080
1 Vicedirector de 1ª categoría $ 780
1 Director de 2ª categoría Escuela Elemental $ 900
12 Subdirectores de 2ª categoría Escuelas Superiores a $ 50 c/u $ 7.200
10 Preceptores de 3ª categoría Escuelas Infantiles a $ 50 c/u $ 5.400
20 Auxiliares de 4ª categoría a $ 40 c/u $ 9.600
1 Profesor de Música e Instrumental $ 1.200
4 Directores de 2ª categoría Escuelas Elementales a $ 65 c/u $ 2.100
INCISO 5º
Escuelas de la Campaña
Departamento de Anta
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
6 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 3.240
4 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 1.680
Departamento de Cachi
1 Preceptora de 2ª categoría $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
5 Auxiliares de 4ª categoría $ 2.100
5 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 2.700
Departamento de La Caldera
1 Preceptor de 2ª categoría $ 780
3 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $1.260
3 Preceptores de 3ª categoría $1.620
Departamento de Campo Santo
1 Director de 1ª categoría Escuela Superior $ 1.080
2 Subdirectores de 2ª categoría a $ 40 c/u $ 960
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
3 Preceptoras de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 1.260
Departamento de Cerrillos
1 Director de 1ª categoría Escuela Superior $ 1.080
2 Subpreceptores de 3ª categoría a $ 40 c/u $ 960
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
5 Preceptoras de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 2.770
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 2.100
Departamento de Cafayate
1 Director de 1ª categoría Escuela Superior $ 1.080
2 Subprecetores de 2ª categoría a $ 40 $ 960
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
4 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 2.160
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 2.100
Departamento de Chicoana
1 Preceptor de 2ª categoría $ 780
2 Preceptoras de 2ª categoría a $ 55 c/u $ 1.320
5 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 2.700
4 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35c/u $ 1.680
Departamento de Molinos
1 Preceptor de 2ª categoría $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
5 Preceptores de 3ª categoría a $ 45 c/u $ 2.700
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35c/u $ 2.000
Departamento de La Poma
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
3 Preceptoras de 3ª Categoría a $ 45 c/u $ 1.620
3 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 1.260
Departamento de Rivadavia
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
3 Preceptores de 3ª categoría a $ 35c/u $ 1.620
3 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35 c/u $ 1.260
Departamento de Rosario de la Frontera
1 Director de 1ª categoría Escuela superior $ 1.080
2 Subdirectores de 2ª categoría a $ 40c/u $ 960
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
7 Preceptores de 3ª categoría a $ 35c/u $ 3.780
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35c/u $ 2.100
Departamento de Rosario de Lerma
1 Director de 1ª categoría Escuela Superior $ 1.080
2 Subpreceptores de 2ª categoría a $ 40c/u $ 960
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
4 Preceptoras de 3ª categoría a $ 45c/u $ 2.160
4 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35c/u $ 1.680
Departamento de San Carlos
1 Preceptor de 2ª categoría $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
6 Preceptores de 3ª categoría a $ 45c/u $ 3.240
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35c/u $ 2.100
Departamento de Santa Victoria
1 Preceptor de 2ª categoría $ 780
1 Preceptora de 2ª categoría $ 660
3 Preceptores de 3ª categoría a $ 45c/u $ 1.620
4 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35c/u $ 1.680
Departamento de La Viña
1 Perceptor de 2ª categoría $ 780
2 Preceptores de 2ª categoría a $ 55c/u $ 1.310
3 Preceptores de 3ª categoría a $ 45c/u $ 1.620
5 Auxiliares de 4ª categoría a $ 35c/u $ 2.100
INCISO 6º
Para maestros diplomados
Que sirvan en escuelas comunes y se distingan en el servicio $ 1.200
INCISO 7º
Alquileres
Para alquileres de casa escuela $ 15.000
INCISO 8º
Biblioteca Popular
Sueldo de un bibliotecario $ 600
Sueldo de un portero $ 180
Para adquisición de libros $ 1.000
INCISO 9º
Textos de enseñanza
Para textos de enseñanza $ 5.000
INCISO 10
Mobiliario y útiles
Para adquisición de mobiliario y útiles para las escuelas $ 9.000
INCISO 11
Refacciones
Para refacciones de edificios $ 2.000
INCISO 12
Para dar cumplimiento a la Ley de 13 de febrero de 1888 $ 600
Para dar cumplimiento a la Ley de 5 de noviembre de 1889 $ 720
INCISO 13
Exámenes
Para gastos de exámenes en las escuelas comunes de la Provincia $ 1.500
INCISO 14
Impresiones y publicaciones
Para impresiones y publicaciones, suscripciones a obras pedagógicas y
sostenimiento de un periódico sobre educación $ 4.000
INCISO 15
Edificios escolares
Para construcciones de casa-escuelas $ 50.000
INCISO 16
Censo Escolar
Gastos supletorios $ 3.000
INCISO 17
Escuelas a crearse
Para escuelas a crearse en la Provincia $ 3.000
INCISO 18
Transporte
Para transporte de muebles y útiles de Buenos Aires a esta ciudad y los
Departamentos a crearse y refacción del mobiliario existente $ 2.000
INCISO 19
Déficit de subvenciones
Para atender el déficit de subvenciones que no se perciben $ 10.000
INCISO 20
Gastos eventuales
Para gastos eventuales o imprevisto $ 3.000
Suma total $ 275.980
Artículo 2º.- Para cubrir los gastos consignados en el artículo anterior, se destinan los siguientes
ramos:
Impuestos Fiscales
El 20% de los impuestos fiscales, deduciendo los gastos de recaudación $ 56.335,73
Subvención nacional
Las dos terceras partes, de 139.460 que se invertirán en sueldos de
Preceptores y Auxiliares $ 92.973
Las dos terceras partes de 5.000 que se invertirán en textos $ 3.333,33
Las dos terceras partes de 9.000 que se invertirán en muebles y útiles $ 6.000
Las dos terceras partes de 50.000 que se invertirán en la construcción
de edificios escolares $ 3.333,33
Las dos terceras partes de 3.000 que se invertirán en la creación de nuevas
escuelas $ 2.000
Las dos terceras partes de 1.200 que se invertirán en sobresueldos a los
maestros diplomados $ 800
Fondos municipales para edificación de escuelas $ 16.000
Rentas atrasadas
Saldo aproximativo que adeuda el Gobierno de la Provincia y el Consejo
Nacional de Educación deduciendo la cantidad suficiente para cubrir
Los gastos correspondientes al presente año 1891 $ 62.500
Herencias vacantes
El 40% de los bienes que por falta de herederos corresponden al Fisco $ 500
Multas Judiciales
La tercera parte de las multas judiciales y conmutación de penas $ 500
Entradas eventuales
Por entradas eventuales $ 800
Suma total m$n.275.675,39
RESUMEN
EGRESOS $ 275.980,00
INGRESOS $ 275.675,39
DEFICIT $ 304,61
Art. 3º.- Los fondos que resultaren sobrantes después de llenados los gatos de este Presupuesto, se
depositarán en el Banco Provincia, en cuenta especial destinándose a la edificación de casasescuelas.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, noviembre 27 de 1891.
FÉLIX USANDIVARAS – FRANCISCO F. CORNEJO – José A. Cabrera – Fernando López
Departamentos de Gobierno y Hacienda
Salta, diciembre 9 de 1891.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al R. O.
FRIAS – Delfín Leguizamón – José A. Chavarría.