LEY N° 460
ABROGADA POR LEY 472 ORIGINAL 188 - AUTORIZANDO AL DIRECTORIO DEL BANCO PROVINCIAL PARA ENTREGAR AL PODER EJECUTIVO LA CANTIDAD DE $ 360.000 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892.
Sancionada el día 27 de Febrero de 1892.

LEY Nº 460 (Original Nº 63) Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)

Autorizando al Directorio del Banco Provincial para entregar al Poder Ejecutivo la cantidad de $ 360.000

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Directorio del Banco de la Provincia, para poner a disposición del Poder Ejecutivo la cantidad de trescientos sesenta mil pesos moneda nacional, en títulos de crédito, para satisfacer la actual deuda exigible de la administración.

Art. 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° el Banco Provincial abrirá al Gobierno de la Provincia una cuenta especial.

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones, Salta, febrero 27 de 1892.

FÉLIX USANDIVARAS – Adeodato Torena – José A. Cabrera – Fernando López


DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Salta, marzo 7 de 1892. Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese y dése al R. O.

FRIAS – Delfín Leguizamón


FÉLIX USANDIVARAS – Adeodato Torena – José A. Cabrera – Fernando López  

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