ORIGINAL N° 153 - RECONOCIENDO UN CRÉDITO QUE COBRAN LOS HEREDEROS DE D. JULIO AGUIRRE
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892. Sancionada el día 22 de Agosto de 1892.
LEY Nº 464 (Original Nº 153)
Reconociendo un crédito que cobran los herederos de don
Julio Aguirre
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Queda reconocido el crédito que cobran los herederos de Dn. Julio Aguirre por la suma de seiscientos treinta y seis pesos.
Art. 2° No existiendo en el Presupuesto ninguna partida a que pueda imputarse dicho crédito, resérvese su pago hasta el día en que entre en vigencia el nuevo Presupuesto.
Art. 3° Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 22 de 1892.
JUAN J. LEGUIZAMON FELIX USANDIVARAS
Fernando López José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamento de Hacienda
Salta, Agosto 24 de 1892.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, y dése al R. Oficial.
FRIAS Antonino Díaz