ORIGINAL N° 154 - PRESUPUESTO - ABRIENDO UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PRESUPUESTO DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892. Sancionada el día 22 de Agosto de 1892.
LEY Nº 465 (Original Nº 154)
Abriendo un crédito suplementario al Presupuesto del Consejo General de Educación
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Abrese al Presupuesto del Consejo General de Educación un crédito suplementario por la suma de seiscientos pesos destinados a sufragar los gastos que demande un profesor de gimnasia para las Escuelas de esta Capital.
Art. 2° La cantidad expresada en el artículo anterior se imputará a esta Ley, como adicional al Presupuesto General de Educación.
Art. 3° Comuniqúese, etc.
Sala de Sesiones, Salta, Agosto 22 de 1892.
JUAN J. LEGUIZAMON FELIX USANDIVARAS
Fernando López José A. Cabrera
Secretario del Senado Secretario de la C. de Diputados
Departamentos de Gobierno y de Hacienda
Salta, Agosto 24 de 1892.
Téngase por Ley de la Provincia, comuniqúese a quienes corresponda, publíquese y dése al R. O.
FRIAS
Delfín Leguizamón
Antonino Díaz