LEY N° 466
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO INVERSIÓN COMO CONTRIBUCIÓN A LAS FIESTAS RELIGIOSAS DEL MILAGRO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892.
Sancionada el día 22 de Agosto de 1892.

LEY Nº 466 (Original Nº 155)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para disponer de $ 500, para contribuir a las fiestas religiosas de “El Milagro”
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para que ponga a disposición del Sr. Gobernador Delegado de la Diócesis, la cantidad de quinientos pesos moneda nacional con que el Gobierno contribuye a la solemnización de las fiestas del Milagro.
Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 22 de 1892.

FÉLIX USANDIVARAS – JUAN J. LEGUIZAMON – Santiago M. López – Fernando López

Departamentos de Gobierno y de Hacienda

Salta, agosto 24 de 1892.

Cúmplase, expídase la orden de pago correspondiente, comuníquese e insértese en el R.O.

FRÍAS – Delfín Leguizamón – Antonino Díaz


FÉLIX USANDIVARAS – JUAN J. LEGUIZAMON – Santiago M. López – Fernando López

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