LEY N° 467
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA HACER REFACCIONES EN EL MAUSOLEO EN DONDE SE GUARDAN LOS RESTOS DEL GUERRERO DE LA INDEPENDENCIA GENERAL RUDECINDO ALVARADO - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892.
Sancionada el día 22 de Agosto de 1892.

LEY Nº 467 (Original Nº 156)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Autorizando al Poder Ejecutivo para hacer refacciones en el mausoleo en donde se guardan los restos del guerrero de la Independencia General Rudecindo Alvarado

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al P.E. para invertir la cantidad de un mil pesos m/n. en la refacción del mausoleo que guarda los restos del Guerrero de la Independencia Brigadier General Dn. Rudecindo Alvarado.
Art. 2°.- Estos gastos se abonarán de rentas generales y se imputarán a esta misma ley.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.

Sala de Sesiones, Salta, Agosto 22 de 1892.
FÉLIX USANDIVARAS – JUAN J. LEGUIZAMÓN – José A. Cabrera – Fernando López


Salta, agosto 24 de 1892.
Cúmplase la antecedente sanción Legislativa, publíquese y dése al R. Oficial.

FRÍAS – Delfín Leguizamón – Antonino Díaz


FÉLIX USANDIVARAS – JUAN J. LEGUIZAMÓN – José A. Cabrera – Fernando López

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