ACORDANDO A LA VIUDA E HIJOS DE D. TOMÁS TORANZO, LA PENSIÓN MENSUAL DE $ 40 - (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV. LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO).
Publicado en el Boletín N° 0, el día 01 de Enero de 1892. Sancionada el día 24 de Octubre de 1892.
LEY Nº 469 (Original Nº 182)
Fuente: Recopilación General de Leyes, compilación ordenada de las leyes de la Provincia y sus decretos reglamentarios (Documentados compilados, ordenados y publicados por GAVINO OJEDA)
Acordando a la viuda e hijos de D. Tomás Toranzo, la pensión mensual de $ 40
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Acuérdase a la viuda e hijos del señor Tomás Toranzo, mientras dure la menor edad de éstos, una pensión alimenticia por la cantidad de cuarenta pesos mensuales.
Art. 2°.- Los gastos que origine la presente ley, se imputarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Salta, Octubre 24 de 1892.
FÉLIX USANDIVARAS – JUAN J. LEGUIZAMON - José A. Cabrera – Marcelino López
Departamento de Gobierno
Salta, octubre 27 de 1892.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.O.
FRÍAS – Antonino Díaz – Delfín Leguizamón
FÉLIX USANDIVARAS – JUAN J. LEGUIZAMON - José A. Cabrera – Marcelino López